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jueves, 12 de junio de 2025

Sentencia Tallinna linn de 12 de junio de 2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 12 de junio de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 89/391/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Artículos 5, 6 y 9 — Obligaciones de los empresarios — Directiva 2000/54/CE — Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo — Artículo 14, apartado 3 — Control sanitario — Puesta a disposición de vacunas eficaces — Anexo VII, puntos 1 y 2 — Normativa nacional que permite al empresario someter al trabajador expuesto a un riesgo biológico a una obligación de vacunación — Virus SARS-CoV-2 »

 

En el asunto C219/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia), mediante resolución de 12 de marzo de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 2024, en el procedimiento entre

A y otros y Tallinna linn,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

Los artículos 6, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, en relación con el anexo VII, puntos 1 y 2, de la Directiva 2000/54, en su versión modificada, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un empresario puede obligar a los trabajadores con los que ha celebrado un contrato de trabajo a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B7F9719F881DCED65709BED5079D0172?text=&docid=301166&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4021878

 


viernes, 15 de diciembre de 2023

Sentencia Spaskasse Südpfalz de 14 de diciembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 14 de diciembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Virus SARS-Cov-2 — Medida de cuarentena — Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un período que coincida con un período de cuarentena»

En el asunto C206/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania), mediante resolución de 14 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

TF y Sparkasse Südpfalz,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=5D1DB144A5C68D44FA3D66611B7DA431?text=&docid=280629&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4189179

 

 

domingo, 10 de diciembre de 2023

Sentencia Nordic Info V de 5 de diciembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 5 de diciembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículos 27 y 29 — Medidas que limitan la libre circulación de los ciudadanos de la Unión por razones de salud pública — Medidas de alcance general — Normativa nacional que establece la prohibición de salir del territorio nacional para realizar viajes no esenciales a Estados miembros clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la obligación para todos los viajeros que entren en el territorio nacional desde alguno de esos Estados miembros de someterse a pruebas de detección y cumplir una cuarentena — Código de fronteras Schengen — Artículo 23 — Ejercicio de las competencias de policía en materia de salud pública — Equivalencia con el ejercicio de inspecciones fronterizas — Artículo 25 — Posibilidad de restablecer controles en las fronteras interiores en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Controles realizados en un Estado miembro en el marco de medidas de prohibición del cruce de las fronteras para realizar viajes no esenciales desde o hacia Estados del espacio Schengen clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19»

 

En el asunto C128/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 7 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

Nordic Info V y Belgische Staat,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      Los artículos 27 y 29 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con los artículos 4 y 5 de esta, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de alcance general de un Estado miembro que, por razones de salud pública relacionadas con la lucha contra la pandemia de COVID-19, por un lado, prohíbe a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias, independientemente de su nacionalidad, realizar viajes no esenciales desde ese Estado miembro a otros Estados miembros clasificados por él como zonas de alto riesgo en consideración a medidas sanitarias de limitación o a la situación epidemiológica existente en esos otros Estados miembros y, por otro lado, impone a los ciudadanos de la Unión sin la nacionalidad de dicho Estado miembro la obligación de someterse a pruebas de detección y de cumplir una cuarentena a su entrada en el territorio del referido Estado miembro desde cualquiera de esos otros Estados miembros, siempre y cuando esa normativa nacional respete todos los requisitos y garantías que se prescriben en los artículos 30 a 32 de dicha Directiva, los derechos y los principios fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el principio de prohibición de las discriminaciones, y el principio de proporcionalidad.

 

2)      Los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que, por razones de salud pública relacionadas con la lucha contra la pandemia de COVID-19, prohíbe, bajo el control de las autoridades competentes y so pena de sanción, el cruce de las fronteras interiores de ese Estado miembro para realizar viajes no esenciales hacia o desde Estados del espacio Schengen clasificados como zona de alto riesgo, a condición de que esas medidas de control formen parte del ejercicio de competencias de policía, que no debe tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, en el sentido del artículo 23, letra a), de este Código, o de que, en caso de que dichas medidas constituyan controles en las fronteras interiores, dicho Estado miembro haya cumplido los requisitos que los artículos 25 a 28 de dicho Código prescriben para el restablecimiento temporal de tales controles, entendiéndose que la amenaza provocada por tal pandemia se corresponde con una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, en el sentido del artículo 25, apartado 1, del referido Código.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=94973E64B37BFABC9D8212CF9AFF6FBC?text=&docid=280326&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=604758

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 7 de septiembre de 202

Asunto C128/22

 BV NORDIC INFO contra Belgische Staat (Estado belga)

 

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica)]

 «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Medidas nacionales adoptadas para controlar la propagación de la pandemia de COVID19 — Prohibición de los viajes “no esenciales” desde y hacia países considerados de alto riesgo de contagio para los viajeros — Imposición a los residentes de la obligación de permanecer en cuarentena y de realizarse pruebas de detección al volver de esos países — Directiva 2004/38/CE — Artículos 4 y 5 — Derechos de salida y entrada — Limitación — Artículos 27, apartado 1, y 29, apartado 1 — Justificación — Salud pública — Proporcionalidad — Controles efectuados para hacer respetar las restricciones de viaje — Código de fronteras Schengen — Artículos 22 y 23, apartado 1 — Distinción entre “inspección fronteriza” en el sentido de la primera disposición y “ejercicio de las competencias de policía” en el sentido de la segunda disposición — Posibilidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores — Artículo 25, apartado 1 — Justificación — Concepto de “amenaza grave para el orden público” — Riesgo de graves disturbios para la sociedad a causa de la pandemia — Proporcionalidad»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica):

 «1)      Los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, en relación con los artículos 27, apartado 1, y 29, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a medidas nacionales adoptadas para responder a la amenaza grave y real para la salud pública que supone una pandemia, consistentes, por un lado, en prohibir la realización de viajes hacia y desde determinados países con una situación epidemiológica comparativamente peor que la del Estado miembro de que se trata y, por otra parte, en imponer a los residentes la obligación de permanecer en cuarentena y someterse a pruebas de detección al volver de esos países.

 

2)      El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que un Estado miembro restablezca temporalmente los controles en las fronteras interiores en respuesta a una pandemia, siempre que esta sea lo suficientemente importante como para ser calificada de «amenaza grave para el orden público» en el sentido de dicha disposición y que se cumplan todos los requisitos que en ella se establecen.»

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=277086&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1479465

sábado, 15 de julio de 2023

Sentencia Azienda Ospedale-Università di Padova de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Salud pública — Normativa nacional que impone una obligación de vacunación para el personal sanitario — Suspensión de funciones sin retribución para el personal que se niegue a vacunarse — Reglamento (CE) n.º 726/2004 — Medicamentos de uso humano — Vacunas contra la COVID-19 — Reglamento (CE) n.º 507/2006 — Validez de las autorizaciones condicionales de comercialización — Reglamento (UE) 2021/953 — Prohibición de discriminación entre las personas vacunadas y las personas no vacunadas — Inadmisibilidad»

En el asunto C‑765/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

D. M. y Azienda Ospedale-Università di Padova, con intervención de C. S.,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, es inadmisible.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275386&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087


viernes, 16 de junio de 2023

Sentencia Thermalhotel Fontana de 15 de junio de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 15 de junio de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de “prestaciones de enfermedad” — Ámbito de aplicación — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ventajas sociales — Diferencia de trato — Justificaciones — COVID-19 — Aislamiento de trabajadores ordenado por la autoridad sanitaria nacional — Indemnización de dichos trabajadores por el empresario — Reembolso del empresario por la autoridad competente — Exclusión de los trabajadores transfronterizos aislados en virtud de una medida adoptada por la autoridad de su Estado de residencia»

 

En el asunto C411/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 24 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Thermalhotel Fontana Hotelbetriebsgesellschaft mbH con intervención de Bezirkshauptmannschaft Südoststeiermark,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la compensación, financiada por el Estado, que corresponde a los trabajadores por los perjuicios patrimoniales sufridos a causa de la imposibilidad de desarrollar su actividad profesional durante su aislamiento como personas que han contraído la COVID-19 o que son sospechosas de haberla contraído o de ser contagiosas, no constituye una «prestación de enfermedad» contemplada en dicha disposición y, por tanto, no se halla comprendida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento.

 

2)      Los artículos 45 TFUE y 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una compensación por las pérdidas de ingresos sufridas por los trabajadores como consecuencia de un aislamiento ordenado a raíz de un resultado positivo en el test de detección de la COVID-19 se supedita al requisito de que la imposición de la medida de aislamiento haya sido ordenada por una autoridad de ese Estado miembro con arreglo a dicha normativa.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=C60D047CBCCAB570161A66D7EB885797?text=&docid=274648&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=251071

 

viernes, 5 de mayo de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 4 de mayo de 2023

Asunto C206/22

TF contra Sparkasse Südpfalz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Puesta en cuarentena de un trabajador debido a su exposición al virus SARS-Cov-2 — Puesta en cuarentena durante un período de vacaciones retribuidas — Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas»

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo que se responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania):

«El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional en virtud de la cual las vacaciones anuales retribuidas concedidas a un trabajador, que coinciden con un período de cuarentena ordenada por una autoridad pública debido al contacto de dicho trabajador con una persona infectada por un virus, no pueden aplazarse a un período distinto del fijado inicialmente.»