SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 12 de marzo de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad —
Artículo 2, apartado 2 — Derecho de una profesora con discapacidad a ser trasladada
a una determinada zona territorial — Artículo 5 — Ajustes razonables para las
personas con discapacidad — Prioridad a la movilidad dentro de una misma zona
territorial frente a la movilidad entre diferentes zonas territoriales »
En el asunto C‑597/24
[Zirvatta] (i), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione
(Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 10 de septiembre
de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2024, en el
procedimiento entre
C.M. y Ministero dell’Istruzione e del Merito,
con intervención de: Ufficio Scolastico Regionale per la Lombardia, Ambito
Territoriale di Mantova, Ufficio Scolastico Regionale per la Calabria,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
1) El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que
establece un régimen relativo a la movilidad profesional y territorial que
concede prioridad en materia de movilidad a determinados profesores con
discapacidad, haciendo prevalecer las operaciones de movilidad intraprovincial
sobre las operaciones de movilidad interprovincial, debido a que dicho régimen,
dado que no tiene en cuenta las necesidades propias de las personas con
discapacidad en situaciones concretas, no está comprendido en el concepto de
«ajustes razonables», en el sentido de dicha disposición.
2) El artículo 2, apartado 2, letra b), de
la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que un régimen
nacional relativo a la movilidad profesional y territorial que concede
prioridad en materia de movilidad a determinados profesores con discapacidad
frente a los profesores que no tienen discapacidad, al tiempo que hace
prevalecer las operaciones de movilidad intraprovincial sobre las operaciones
de movilidad interprovincial, no constituye una discriminación indirecta, en el
sentido de dicha disposición, en perjuicio de los profesores que hayan
solicitado un traslado interprovincial.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0597
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