SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de marzo de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en
el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7,
apartado 3, letra b) — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer
país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad
por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de
divorcio — Concepto de “paro involuntario debidamente acreditado, tras haber
estado empleado durante más de un año” — Período único y continuo de un año —
Persona que ha percibido prestaciones sociales — Prueba — Derecho de acceso del
solicitante al expediente social de su exesposa — Artículo 47 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de buena
administración y derecho a la tutela judicial efectiva »
En el asunto C‑477/24
[Deldwyn], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal
de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 28 de junio de 2024, recibida en
el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2024, en el procedimiento entre
Minister for Justice e I.T.,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 7, apartado 3, letra b), de
la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de
sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan
las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE,
75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido
de que la expresión «durante más de un año» que figura en él se refiere a un
período único y continuo de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia de
más de un año.
2) El artículo 7, apartado 3, letra b), de
la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un
ciudadano de la Unión que reside en el territorio de un Estado miembro distinto
de aquel del que es nacional perciba un subsidio por desempleo a cargo de ese
Estado miembro no debe ser reconocido, como tal, por la autoridad de dicho Estado
miembro competente para expedir las tarjetas de residencia, como prueba
suficiente de que esa persona se encuentra en situación de paro involuntario
«debidamente acreditado», a efectos de dicha disposición.
3) La Directiva 2004/38, a la luz del
principio general de buena administración y del derecho a la tutela judicial
efectiva, recogido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que implica que la
autoridad nacional competente para expedir las tarjetas de residencia está
obligada a comunicar a un solicitante nacional de un tercer país, o a su
representante, su expediente, en su caso de forma debidamente expurgada. antes
de adoptar una decisión relativa al mantenimiento de su derecho de residencia o
a la concesión de una tarjeta de residencia con arreglo al artículo 14 de dicha
Directiva, en relación con sus artículos 7 y 13, si los documentos del
expediente en cuestión, en los que se basó la autoridad nacional competente
para denegar la tarjeta de residencia y cuya comunicación solicitó dicho
nacional, contienen información relativa, en particular, a los períodos de
empleo de su exesposa, ciudadana de la Unión, y esta, tras habérselo solicitado
ese nacional, se negó a remitirle dicha información.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62024CJ0477
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