SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 17 de marzo de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en materia de empleo
y de ocupación — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones
cuya ética se base en la religión o las convicciones — Asociación que
proporciona asesoramiento en materia de embarazo a las mujeres embarazadas —
Requisitos profesionales — Actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de
la iglesia u organización — Diferencia de trato basada en la religión o las
convicciones — Despido de una trabajadora por haber abandonado la Iglesia
católica »
En el asunto C‑258/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 1 de febrero de 2024, recibida en
el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2024, en el procedimiento entre
Katholische
Schwangerschaftsberatung y JB,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 4, apartados 1 y 2,
de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, en relación con los artículos 10, apartado 1, y 21, apartado 1, de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse
en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una
organización privada, cuya ética se basa en una religión, puede exigir a un
trabajador que pertenece a una determinada iglesia que practica esa religión
que no abandone esa iglesia durante la relación laboral so pena de despido o
que, con el fin de dar continuidad a la relación laboral, se reincorpore a esa
iglesia tras haberla abandonado, cuando
– dicha organización emplea a otras
personas para ejercer las mismas funciones que el trabajador en cuestión, sin
requerir de aquellas que pertenezcan a esa misma iglesia, y
– ese trabajador no realiza actividades
hostiles públicamente perceptibles contra la iglesia de que se trata,
si, habida cuenta de la
naturaleza de las actividades profesionales de ese trabajador o del contexto en
el que estas se desarrollan, dichos requisitos profesionales no son esenciales,
legítimos y justificados respecto de la ética de la citada organización.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0258
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