SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 5 de marzo de 2026
(*)
« Remisión prejudicial —
Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países
titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato —
Nacional de un tercer país — Permiso de residencia por motivos familiares — Seguridad
social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los regímenes de
seguridad social — Artículo 3 — Concepto de “ramas de seguridad social” —
Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio
social para personas de edad avanzada en situación de indigencia — Requisitos
para la concesión — Exclusión de los nacionales de terceros países que no sean
titulares de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga
duración »
En el asunto C‑151/24
[Luevi], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte costituzionale
(Tribunal Constitucional, Italia), mediante resolución de 27 de febrero de
2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2024, en el
procedimiento entre
Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
y V. M.,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 12, apartado 1, letra
e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud
de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir
y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un
conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que no se
aplica a una prestación especial en metálico no contributiva, en el sentido del
artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y, por
tanto, no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión, a los
nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1,
letras b) y c), de esta Directiva, de una prestación de este tipo, que adopta
la forma de un subsidio social destinado a las personas mayores de sesenta y
cinco años (desde el 1 de enero de 2019, mayores de sesenta y siete años) que
se encuentran en una situación económica precaria y disponen de una capacidad
de trabajo limitada por razón de su edad, al requisito de estar en posesión de
un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0151
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