SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 3 de abril de 2025
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Abogados — Formación
de los abogados en prácticas — Restricción territorial — Normativa nacional que
exige la realización de una parte del período de formación de un abogado en
prácticas con un abogado que tenga su domicilio social en el territorio
nacional»
En el asunto C‑807/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 16 de octubre de 2023,
recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2023, en el
procedimiento entre
Katharina Plavec y Rechtsanwaltskammer
Wien,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado
miembro que imponga la realización de una parte determinada de un período de
prácticas, necesario para el acceso a la profesión de abogado y durante el cual
el abogado en prácticas dispone de cierto poder de representación ante los
órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, con un abogado establecido en
dicho Estado miembro, lo que excluye que dicha parte del referido período de
prácticas pueda realizarse con un abogado establecido en otro Estado miembro
aunque este abogado esté inscrito en un colegio de abogados del primer Estado
miembro y aunque las actividades realizadas en el curso de esas prácticas se
refieran al Derecho de ese primer Estado miembro, y que no permita, por tanto,
a los juristas de que se trata realizar dicha parte en otro Estado miembro,
siempre que los citados juristas prueben ante las autoridades nacionales
competentes que, tal como va a realizarse, la referida parte puede proporcionarles
una formación y una experiencia equivalentes a las que proporciona un período
de prácticas con un abogado establecido en el primer Estado miembro.