Asunto C‑258/24
Katholische Schwangerschaftsberatung contra JB
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]
« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por motivos de religión — Artículo 4, apartado 2 — Actividades profesionales en iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión como requisito profesional esencial, legítimo y justificado en consideración a la ética de la organización — Despido de un trabajador por haber abandonado la Iglesia Católica — Artículo 17 TFUE — Artículos 10 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea »
Sobre la base del anterior análisis, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) del siguiente modo:
«El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que las excepciones que en él se recogen no pueden aplicarse a una diferencia de trato que resulta del despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar la iglesia a la que se adscribe esa organización, cuando el desempeño de las actividades profesionales no exige pertenecer a esa iglesia y el trabajador afectado no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia.»
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