sábado, 12 de abril de 2025

Sentencia Estado Belga de 10 de abril de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 10 de abril de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, punto 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja — Apreciación del requisito de estar “a cargo” — Fecha pertinente para determinar la dependencia material — Artículo 10 — Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia — Carácter declarativo de una tarjeta de residencia — Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen — Incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar “a cargo” »

En el asunto C‑607/21, quae tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 14 de septiembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de septiembre de 2021, en el procedimiento entre

XXX y État belge,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con los artículos 7, apartado 2, y 10 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que para determinar si el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión está a cargo de este ciudadano de la Unión o de esa pareja, la autoridad nacional competente debe tener en cuenta tanto la situación de dicho ascendiente en su país de origen en la fecha en la que salió de este y se reunió con ese ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida, en su caso, sobre la base de documentos expedidos antes de esa fecha, como la situación de dicho ascendiente en este Estado miembro en la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, en caso de que hayan transcurrido varios años entre esas dos fechas.

2)      El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 2, punto 2, letra d), y 10 de esta, debe interpretarse en el sentido de que un ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión que pueda demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de esa llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja goza de un derecho de residencia derivado de los derechos de que disfruta un ciudadano de la Unión, por más de tres meses, que se reconoce mediante la expedición de una tarjeta de residencia, si ese ciudadano de la Unión cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de dicha Directiva. Este derecho de residencia no puede denegarse por el hecho de que, con arreglo a la normativa nacional, ese ascendiente resida, en la fecha de la solicitud, de forma irregular en el territorio del referido Estado miembro.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=297804&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5029520


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