SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 8 de mayo de 2025
(*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE —
Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración
Determinada — Cláusula 4, punto 1 — Principio de no discriminación de los trabajadores
con contrato de duración determinada — Ámbito de aplicación — Concepto de
“condición de trabajo” — Trabajadores agrícolas con contrato de duración
determinada — Cotizaciones a la seguridad social calculadas en función de las
remuneraciones — Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato de
duración determinada en función de las horas diarias trabajadas — Remuneración
de los trabajadores agrícolas con contrato por tiempo indefinido en función de
una jornada laboral diaria a tanto alzado »
En los asuntos acumulados C‑212/24,
C‑226/24
y C‑227/24,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Firenze (Tribunal de
Apelación de Florencia, Italia), mediante resoluciones de 8 de enero de 2024,
recibidas en el Tribunal de Justicia los días 19 y 26 de marzo de 2024, en los
procedimientos entre
L. T. s.s. (C‑212/24), A. M. (C‑226/24), XXX (C‑227/24) e Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), con intervención de: Agenzia delle entrate
— Riscossione,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
La cláusula 4, punto 1, del
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de
marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de
que se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un órgano
jurisdiccional supremo nacional, en virtud de la cual las cotizaciones a la
seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores
agrícolas con un contrato de duración determinada para financiar prestaciones
de un régimen profesional de seguridad social se calculan en función de las
remuneraciones abonadas a dichos trabajadores por las horas diarias
efectivamente trabajadas, mientras que las cotizaciones a la seguridad social
adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un
contrato por tiempo indefinido se calculan sobre la base de una remuneración
establecida para una jornada laboral diaria a tanto alzado, fijada por el
Derecho nacional, con independencia de las horas efectivamente trabajadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario