miércoles, 16 de julio de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 10 de julio de 2025

Asunto C151/24 [Luevi] (i)

Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) contra V. M.

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)]

« Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ramas de la seguridad social — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social — Normativa nacional que excluye de un subsidio social a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único »

A la vista de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia):

«El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de un subsidio concedido, con arreglo a dicha normativa, a las personas mayores de 65 años (a partir del 1 de enero de 2019, mayores de 67 años) que se encuentren en una situación económica precaria y tengan limitada su capacidad para trabajar por razón de su edad.

Sin embargo, las autoridades nacionales competentes en materia de prestaciones de asistencia social deben cerciorarse de que la negativa a conceder tales prestaciones no expone a esos nacionales, que no dispusieren de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.»


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