SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de junio de 2018
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la
Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
— Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia
del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de
“cónyuge” — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de
residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales»
En el asunto C‑673/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea Constituţională (Tribunal
Constitucional, Rumanía), mediante resolución de 29 de noviembre de 2016,
recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de diciembre de 2016, en el
procedimiento entre
Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept e
Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne, con
intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
1) En una situación en la que un ciudadano
de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y
residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en
el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de
la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE,
72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y
93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha
desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con
un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un
matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21
TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las
autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es
nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de
dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de
ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.
2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe
interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto
del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el
ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado
miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por
más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de
la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto
a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la
Directiva 2004/38.
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