SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 24 de septiembre
de 2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Obligación del empresario de informar al trabajador acerca de
las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral —
Directiva 91/533/CEE — Artículo 8, apartado 1 — Defensa de derechos — Alcance
de esta disposición — Protección de los derechos derivados de dicha Directiva —
Artículo 3 — Derecho del trabajador a recibir un documento que contenga
información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo o de la
relación laboral »
En el asunto C‑369/25,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Napoli (Tribunal de Nápoles,
Italia), mediante resolución de 31 de marzo de 2025, recibida en el Tribunal de
Justicia el 3 de junio de 2025, en el procedimiento entre
LW y Trenitalia SpA, Istituto nazionale della
previdenza sociale (INPS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 8, apartado 1, de la
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la
obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones
aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, debe interpretarse
en el sentido de que el concepto de «derechos», con arreglo a esta disposición,
se refiere únicamente a los derechos derivados de dicha Directiva, como el
derecho del trabajador a recibir uno de los documentos previstos en el artículo
3 de esta, de modo que no están comprendidos en este concepto los derechos
derivados del contrato de trabajo o de la relación laboral de los que el
empresario debe informar al trabajador mediante tal documento en virtud del
artículo 2 de la referida Directiva.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0369