martes, 13 de octubre de 2026

Sentencia Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu» de 8 de octubre de 2026

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 8 de octubre de 2026 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Cláusula 4, apartado 1 — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Principio de pro rata temporis — Acumulación de contratos de trabajo distintos — Personal docente contratado en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y de un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial — Remuneración de las vacaciones anuales retribuidas calculada únicamente sobre la base del contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo — Concesión de dietas de manutención atendiendo al tiempo de trabajo efectivo realizado únicamente en ejecución del contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo »

 

En el asunto C‑706/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Iaşi (Tribunal Superior de Iaşi, Rumanía), mediante resolución de 10 de octubre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre

Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu» Vaslui y Uniunea Sindicală «Didactica» Vaslui, que actúa en nombre y por cuenta de sus miembros: KM y otros,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual, en caso de acumulación por un trabajador de un contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial que estipula una remuneración por horas, la remuneración debida a ese trabajador en concepto de vacaciones anuales retribuidas no debe tener en cuenta el tiempo de trabajo prestado y los ingresos percibidos en el marco de la ejecución de este segundo contrato.

2)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81, y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a una práctica nacional en virtud de las cuales, en caso de acumulación por un trabajador de un contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial que estipula una retribución por horas, por una parte, se conceden a ese trabajador dietas de manutención en consideración únicamente al tiempo de trabajo efectivo realizado en ejecución del contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y, por otra parte, el importe de dichas dietas no se incluye en el cálculo de la remuneración adeudada en concepto de vacaciones anuales retribuidas.

 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62023CJ0706

 

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