SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de octubre de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales
retribuidas — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Acuerdo marco sobre el trabajo
a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Cláusula 4,
apartado 1 — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación
— Principio de pro rata temporis — Acumulación de contratos de trabajo
distintos — Personal docente contratado en virtud de un contrato de trabajo de
duración indefinida y a tiempo completo y de un contrato de trabajo de duración
determinada y a tiempo parcial — Remuneración de las vacaciones anuales
retribuidas calculada únicamente sobre la base del contrato de trabajo de
duración indefinida y a tiempo completo — Concesión de dietas de manutención
atendiendo al tiempo de trabajo efectivo realizado únicamente en ejecución del
contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo »
En el asunto C‑706/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Iaşi (Tribunal Superior de
Iaşi, Rumanía), mediante resolución de 10 de octubre de 2023, recibida en el
Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre
Şcoala gimnazială «Mihai
Eminescu» Vaslui y Uniunea Sindicală «Didactica» Vaslui, que actúa en nombre y
por cuenta de sus miembros: KM y otros,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el
trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el
anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa
al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el
CEEP y la CES, y la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la
cual, en caso de acumulación por un trabajador de un contrato de trabajo de
duración indefinida y a tiempo completo y un contrato de trabajo de duración
determinada y a tiempo parcial que estipula una remuneración por horas, la
remuneración debida a ese trabajador en concepto de vacaciones anuales
retribuidas no debe tener en cuenta el tiempo de trabajo prestado y los
ingresos percibidos en el marco de la ejecución de este segundo contrato.
2) El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el
trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el
anexo de la Directiva 97/81, y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido
de que se oponen a una normativa nacional y a una práctica nacional en virtud
de las cuales, en caso de acumulación por un trabajador de un contrato de
trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y un contrato de trabajo de
duración determinada y a tiempo parcial que estipula una retribución por horas,
por una parte, se conceden a ese trabajador dietas de manutención en
consideración únicamente al tiempo de trabajo efectivo realizado en ejecución
del contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo y, por otra
parte, el importe de dichas dietas no se incluye en el cálculo de la
remuneración adeudada en concepto de vacaciones anuales retribuidas.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62023CJ0706
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