SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de octubre de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2, punto 1 — Concepto de
“tiempo de trabajo” — Artículo 6, letra b) — Duración máxima del tiempo de
trabajo semanal — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Tiempo de trabajo de los bomberos — Tiempo de guardia en el lugar de trabajo
que no se computa como tiempo de trabajo — Derecho a indemnización de un daño
moral invocado contra un Estado miembro por incumplimiento del Derecho de la
Unión — Requisitos — Método de cálculo de la indemnización del perjuicio
sufrido por la infracción del artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88 —
Principio de equivalencia — Principio de efectividad »
En el asunto C‑808/24
[Zálečta], (i) que
tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Okresný súd Lučenec (Tribunal Comarcal de Lučenec,
Eslovaquia), mediante resolución de 13 de noviembre de 2024, recibida en el
Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2024, en el procedimiento entre
M. R. y Ministerstvo vnútra
Slovenskej republiky,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 2, punto 1, de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto conferir derechos a los
particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no puede
otorgarles un derecho a indemnización sobre la base del Derecho de la Unión.
2) El artículo 6, letra b), de la Directiva
2003/88 debe interpretarse en el sentido de que la reparación, a cargo de los
Estados miembros, de los daños morales que hayan causado a los particulares por
la infracción de esta disposición debe determinarse conforme al Derecho
nacional no en función de la duración del incumplimiento del Derecho de la
Unión resultante del hecho de que la normativa nacional de que se trate no
prevea el cómputo del tiempo de guardia como «tiempo de trabajo», en el sentido
del artículo 2, punto 1, de esa Directiva, sino en función del perjuicio
efectivo y concreto sufrido por los particulares afectados que guarde una
relación de causalidad directa con la infracción del artículo 6, letra b), de
dicha Directiva y respetando los principios de equivalencia y de efectividad.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0808
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