SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 23 de abril de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 —
Prestaciones por desempleo — Cálculo — Artículo 62, apartados 1 y 2 — Última
actividad por cuenta ajena o propia ejercida bajo la legislación de un Estado
miembro — Artículo 62, apartado 3 — Residencia del beneficiario de las
prestaciones por desempleo en un Estado miembro distinto del “Estado miembro
competente” — Regla de cálculo que no tiene en cuenta “exclusivamente” la
retribución o los ingresos profesionales percibidos por el interesado en virtud
de su última actividad por cuenta ajena o propia — Normativa nacional que
establece una regla de cálculo diferente para las personas que hayan ejercido
su último empleo en otro Estado miembro »
En el asunto C‑116/25,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Blagoevgrad
(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Blagoevgrad, Bulgaria), mediante
resolución de 3 de febrero de 2025, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de
febrero de 2025, en el procedimiento entre
Ts. E. S. y Direktor na
Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Blagoevgrad,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) El artículo 62, apartado 3, del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en relación con el artículo 65,
apartados 2, frases primera y segunda, y 5, letra a), del Reglamento n.º
883/2004, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que no
se opone a una normativa de un Estado miembro, como Estado miembro de
residencia, con arreglo a la cual el importe de las prestaciones por desempleo
debidas a una persona que ha cumplido una parte o la totalidad del período de
referencia previsto por la legislación de ese Estado miembro, a efectos del
cálculo de las prestaciones por desempleo adquiridas bajo la legislación de
otro Estado miembro, a saber, el del último empleo, no se determina teniendo en
cuenta «exclusivamente» la retribución o los ingresos profesionales percibidos
por esa persona en virtud de su última actividad por cuenta ajena o propia
ejercida bajo la legislación de ese otro Estado miembro.
2) El artículo 62 del Reglamento n.º
883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.º 988/2009, debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado
miembro que establece, a efectos del cálculo de las prestaciones por desempleo,
normas diferentes en función de que las personas en situación de desempleo
hayan cubierto la totalidad del período de referencia con arreglo a la
legislación de ese Estado o hayan cubierto una parte o la totalidad de ese
período de referencia bajo la legislación de otro Estado miembro.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0116
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