SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 13 de mayo de 2026
(*)
«Incumplimiento de Estado —
Artículo 258 TFUE — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula
5, punto 1 — Obligación de los Estados miembros de establecer medidas para
prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo
de duración determinada — Inexistencia de tales medidas — Concepto de “razones
objetivas” que justifiquen la renovación de tales contratos »
En el asunto C‑155/25,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 21 de febrero de 2025,
Comisión Europea contra República
Italiana,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) decide:
1) Declarar que la República Italiana ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de
marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el Trabajo de Duración Determinada, al no haber adoptado medidas para
evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en
relación con el personal administrativo y de servicios sustituto que presta
servicio en los centros de enseñanza pública.
2) Condenar en costas a la República
Italiana.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0155
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