SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 7 de mayo de 2026
(*)
« Procedimiento prejudicial —
Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Estatuto de
protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 26 — Acceso al empleo
— Artículo 29 — Protección social — Igualdad de trato — Medida de protección
social y de acceso al empleo — Requisito de residencia de diez años como
mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida —
Discriminación indirecta »
En el asunto C‑747/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Bergamo (Tribunal
Ordinario de Bérgamo, Italia), mediante resolución de 15 de noviembre de 2022,
recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2022, en el
procedimiento entre
KH y Istituto nazionale della previdenza sociale
(INPS),
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
Los artículos 26 y 29 de la
Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el
reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios
de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para
las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la
protección concedida, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
normativa de un Estado miembro que supedita la aplicación, a los nacionales de
terceros países beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria, de una
medida nacional de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al mercado
laboral y a la integración social al requisito, que también es oponible frente
a los nacionales de dicho Estado miembro, de haber residido en el mencionado
Estado miembro durante al menos diez años, de los cuales los dos últimos años
de forma ininterrumpida.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62022CJ0747
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