lunes, 14 de septiembre de 2026

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 3 de septiembre de 2026

Asunto C235/25 [Villeme] (i)

GC contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña)

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad — Artículo 3, apartados 1, letra c), y 3 — Ámbito de aplicación — Concepto de “condiciones de empleo y trabajo” — Pagos efectuados por un régimen público de seguridad social — Artículo 5 — Ajustes razonables — Policía local — Concesión de una pensión por incapacidad permanente total para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual derivada de enfermedad común — Incompatibilidad de dicha pensión con la realización de funciones en segunda actividad — Excepción relativa al reconocimiento del derecho al trabajo a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás »

Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la siguiente manera:

«El artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, y el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual un trabajador que ejerce la profesión habitual de policía local, al que se le ha concedido una pensión por incapacidad permanente total para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, pierde el derecho a percibir dicha pensión si es reubicado por su empleador en el régimen de segunda actividad, en el que se limita a desempeñar funciones administrativas y de atención al ciudadano, distintas de las que dieron lugar a la declaración de incapacidad, siempre que no se menoscabe el efecto útil de esas disposiciones, según las cuales debe salvaguardarse y promoverse el ejercicio del derecho al trabajo para las personas con discapacidad, así como su continuidad en el empleo, en las condiciones previstas por dichas disposiciones.»


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