Asunto C‑397/25
EM contra Ilektronikos Ethnikos Foreas Koinonikis Asfalisis (e-EFKA)
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia)]
« Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 58 — Concepto de “prestación mínima” — Límites mínimos nacionales de pensión — Artículo 4 — Igualdad de trato — Artículo 6 — Totalización de los períodos »
A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia):
«1) El artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que existe una prestación mínima cuando la normativa nacional establece límites mínimos de pensión que sirven para garantizar una pensión superior a la que resultaría únicamente de los períodos de seguro y las cotizaciones del asegurado. A este respecto, no es determinante que tales límites se hayan establecido como expresión de la solidaridad social, ni que varíen en función de la institución de seguridad social, de la categoría de asegurado, de la situación familiar o de la edad.
2) El artículo 58 del Reglamento n.º 883/2004, en relación con los artículos 4 y 6 de dicho Reglamento y con el artículo 45 TFUE, se opone a una normativa nacional que establece, para las personas cuyo derecho a pensión se determina teniendo en cuenta los períodos de seguro cubiertos en más de un Estado miembro, una prestación mínima inferior a la prestación mínima garantizada a las personas con una situación personal y un historial de seguro equivalentes que han completado todos sus períodos de seguro en el Estado miembro de que se trate.»
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