SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 17 de octubre de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, letra a), y 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Límite máximo de edad de 60 años para el primer nombramiento como abogado-notario — Vacantes debido a la ausencia de candidatos más jóvenes — Justificaciones — Carácter adecuado y necesario »
En el asunto C‑408/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por Oberlandesgericht Köln (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania), mediante resolución de 27 de junio de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2023, en el procedimiento entre
Rechtsanwältin und Notarin y Präsidentin des Oberlandesgerichts Hamm,
el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un límite máximo de edad de 60 años para el primer nombramiento para un puesto de abogado-notario, siempre que dicha normativa persiga un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado de trabajo y que, en el contexto legislativo en el que se inscribe y habida cuenta de todas las situaciones a las que se aplica, dicha normativa sea adecuada y necesaria para alcanzar ese objetivo.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=291253&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7007056
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