SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 13 de noviembre de
2025 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principio de
independencia judicial — Directiva 2003/88/CE — Duración del tiempo de trabajo
semanal — Horas extraordinarias realizadas por los jueces — Normativa nacional
que establece una compensación mediante un tiempo de descanso excluyendo una
compensación económica — Remuneración adecuada »
En el asunto C‑272/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal
Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 8 de abril de 2024,
recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de abril de 2024, en el procedimiento
entre
HZ y Tribunalul Galaţi,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 19 TUE, apartado 1,
párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el punto 5 de la Carta
Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
adoptada en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Estrasburgo el 9 de
diciembre de 1989, debe interpretarse en el sentido de que el principio de
independencia judicial no se opone a una normativa nacional que, al establecer
únicamente la concesión de un tiempo de descanso compensatorio por el tiempo de
trabajo que haya realizado un juez para el desempeño de tareas derivadas de una
plaza vacante en su órgano jurisdiccional, además de las que le corresponden en
virtud de la plaza que ocupa, excluye cualquier compensación económica por el
trabajo efectuado para la realización de dichas tareas adicionales, siempre y
cuando dicho juez pueda efectivamente invocar el tiempo de descanso
compensatorio al que ha adquirido derecho y que dicha normativa no tenga por
efecto socavar la adecuación de su retribución a la importancia de las
funciones que desempeña.
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