SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 20 de noviembre de
2025 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de personas — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Reconocimiento de
cualificaciones profesionales — Derecho a ejercer la profesión de docente de
apoyo educativo en un Estado miembro — Nacionales de ese Estado miembro que han
obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior
privado en otro Estado miembro — Título que no es legalmente reconocido y que
no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro —
Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los
diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado —
Excepción »
En los asuntos acumulados C‑340/24
y C‑442/24
[Artollisi y Lescolanno], (i) que tienen por objeto sendas peticiones de
decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el
Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo
Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 3 de
mayo y de 17 de junio de 2024, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 9
de mayo y 21 de junio de 2024, respectivamente, en los procedimientos entre
EW (C‑340/24), LO (C‑442/24) y Ministero dell’Istruzione e del Merito (C‑340/24 y C‑442/24), Ministero dell’Università e della
Ricerca (C‑340/24),
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE
deben interpretarse en el sentido de que no imponen al Estado miembro de
acogida la obligación de tomar en consideración, en el marco del examen de una
solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, un título de
formación obtenido en otro Estado miembro que no es legalmente reconocido por
este Estado y no tiene ningún carácter oficial en dicho Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario