SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 19 de septiembre
de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no
discriminación — Contratación de un trabajador con contrato de duración
determinada como trabajador con contrato de duración indefinida — Determinación
de la antigüedad — No consideración de los períodos de empleo completados en el
marco de contratos de trabajo de duración determinada celebrados antes de la
expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 — Aplicación
inmediata a los efectos futuros de una situación nacida bajo la vigencia de la
ley anterior »
En el asunto C‑439/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale civile di Padova (Tribunal Civil
de Padua, Italia), mediante resolución de 22 de junio de 2023, recibida en el
Tribunal de Justicia el 13 de julio de 2023, en el procedimiento entre
KV y Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR),
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
La cláusula 4, puntos 1 y 4, del
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de
marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de
que se opone a que la antigüedad adquirida por un trabajador en virtud de
contratos de trabajo de duración determinada ejecutados total o parcialmente
antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de esa Directiva no
se tenga en cuenta para determinar la retribución del trabajador en el momento
de su contratación por tiempo indefinido después de dicha fecha, a menos que
esta exclusión esté justificada por razones objetivas.
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