SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 26 de septiembre
de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Sector de la construcción —
Desplazamiento de trabajadores — Ventajas fiscales y sociales concedidas a los
trabajadores y a las empresas de construcción — Exención del impuesto sobre la
renta — Exención de cotizaciones al seguro de enfermedad — Reducción de las
cotizaciones a la seguridad social — Normativa nacional que reserva el disfrute
de estas ventajas únicamente a las prestaciones de construcción efectuadas en
el territorio nacional — Normativa destinada a mantener la mano de obra en el
territorio nacional y evitar el trabajo encubierto por motivos salariales —
Comparabilidad de las situaciones — Razones imperiosas de interés general —
Protección social de los trabajadores — Lucha contra el fraude fiscal —
Proporcionalidad »
En el asunto C‑387/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Satu Mare (Tribunal de Distrito
de Satu Mare, Rumanía), mediante resolución de 2 de junio de 2022, recibida en
el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2022, en el procedimiento entre
Nord Vest Pro Sani Pro SRL y Administraţia
Judeţeană a Finanţelor Publice Satu Mare, Direcţia Generală Regională a
Finanţelor Publice Cluj-Napoca
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 56 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado
miembro que reserva las ventajas fiscales y sociales únicamente a los empleados
de las empresas del sector de la construcción que ejercen sus actividades en el
territorio de ese Estado miembro y que se encuentran en una situación
comparable a la de las empresas del sector de la construcción cuyos empleados
son desplazados a otros Estados miembros, siempre que esa normativa nacional
esté justificada por razones imperiosas de interés general y respete el
principio de proporcionalidad, lo que implica que su aplicación sea apropiada
para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo
perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario