SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 26 de septiembre
de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Directiva 89/391/CEE — Obligaciones de carácter general relativas a la
protección de la seguridad y la salud — Procedimientos nacionales paralelos —
Sentencia de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que
tiene fuerza de cosa juzgada ante los órganos jurisdiccionales penales —
Calificación de un suceso como “accidente de trabajo” — Efectividad de la
protección de los derechos garantizados por la Directiva 89/391 — Artículo 47
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser
oído — Diligencias disciplinarias contra un juez de Derecho común en caso de
inobservancia de una resolución de un tribunal constitucional contraria al
Derecho de la Unión — Primacía del Derecho de la Unión »
En el asunto C‑792/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior
de Brașov, Rumanía), mediante resolución de 21 de diciembre de 2022, recibida
en el Tribunal de Justicia el 23 de diciembre de 2022, en el proceso penal
contra
MG, con intervención de: Parchetul
de pe lângă Judecătoria Rupea, LV, CRA, LCM, SC Energotehnica SRL Sibiu,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 5,
apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud de los trabajadores en el trabajo, en relación con el principio de
efectividad y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la
normativa de un Estado miembro, tal como ha sido interpretada por el tribunal
constitucional de ese Estado miembro, en virtud de la cual la sentencia firme
de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo relativa a la
calificación de un suceso como «accidente de trabajo» tiene fuerza de cosa
juzgada ante el órgano jurisdiccional penal llamado a resolver sobre la
responsabilidad civil derivada de los hechos imputados al acusado, cuando dicha
normativa no permita a los causahabientes del trabajador víctima de ese suceso
ser oídos en ninguno de los procedimientos en los que se debe resolver sobre la
existencia de tal accidente de trabajo.
2) El principio de primacía del Derecho de
la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un
Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales
ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos
disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal
constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de
la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones
vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.
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