SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 26 de septiembre
de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 — Artículos 13 y 14 bis — Reglamento (CE) n.º 883/2004 —
Artículos 11 y 13, apartado 2 — Trabajador que ejerce una actividad por cuenta
propia simultáneamente en el territorio de dos o más Estados, entre ellos un
Estado miembro de la Unión Europea, un Estado de la Asociación Europea de Libre
Comercio parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la
Confederación Suiza — Artículo 87, apartado 8 — Concepto de “situación que haya
prevalecido” — Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Acuerdo sobre la
Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra »
En el asunto C‑329/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 9 de mayo de
2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2023, en el
procedimiento entre
Sozialversicherungsanstalt der
Selbständigen y W M, con intervención de: Bundesminister für Soziales,
Gesundheit, Pflege und Konsumentenschutz,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El Reglamento (CEE) n.º 1408/71
del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes
de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por
cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º
118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones
introducidas por el Reglamento (CE) n.º 631/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento
(UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
en relación con el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de
aplicación del Reglamento n.º 883/2004, en su versión modificada por el
Reglamento n.º 465/2012, deben interpretarse en el sentido de que son
aplicables, en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de
mayo de 1992, en su versión modificada por el Acuerdo sobre la Participación de
la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo, y del
Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en
Luxemburgo el 21 de junio de 1999, a una situación en la que un ciudadano de la
Unión, que ejerce actividades profesionales por cuenta propia simultáneamente
en un Estado miembro de la Unión y en un Estado de la Asociación Europea de
Libre Comercio que es parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
inicia una actividad profesional adicional por cuenta propia en Suiza. Con
arreglo a las disposiciones pertinentes de estos Reglamentos, procede
determinar separadamente, por un lado, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y, por otro, en el marco del Acuerdo sobre la Libre
Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra, la legislación en materia de
seguridad social aplicable.
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