SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 2 de marzo de 2023
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE —
Artículos 3 y 5 — Descanso diario y descanso semanal — Normativa nacional que
establece un período de descanso semanal mínimo de 42 horas — Obligación de
conceder el descanso diario — Condiciones de concesión»
En el asunto C‑477/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Miskolci Törvényszék (Tribunal General de
Miskolc, Hungría), mediante resolución de 28 de junio de 2021, recibida en el
Tribunal de Justicia el 3 de agosto de 2021, en el procedimiento entre
IH y MÁV-START Vasúti
Személyszállító Zrt.,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
1) El artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con
el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el descanso diario
previsto en el artículo 3 de esta Directiva no forma parte del período de
descanso semanal contemplado en dicho artículo 5, sino que se añade a este.
2) Los artículos 3 y 5 de la Directiva
2003/88, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido
de que, cuando una normativa nacional establece un período de descanso semanal
que excede de 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de
ese período, el descanso diario garantizado por el artículo 3 de dicha
Directiva.
3) El artículo 3 de la Directiva 2003/88, en
relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando
se concede a un trabajador un período de descanso semanal, este tiene también
derecho a disfrutar de un período de descanso diario precedente a dicho período
de descanso semanal.
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