viernes, 3 de marzo de 2023

Sentencia AI de 2 de marzo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 2 de marzo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 3, letra h) — Concepto de “transporte por carretera de mercancías” — Concepto de “masa máxima autorizada” — Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías — Reglamento (UE) n.º 165/2014 — Tacógrafos — Artículo 23, apartado 1 — Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados»

En el asunto C666/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hovrätten för Nedre Norrland (Tribunal de Apelación con sede en Sundsvall, Suecia), mediante resolución de 25 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2021, en el procedimiento entre

AI y Åklagarmyndigheten,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3, letra h), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «transporte por carretera de mercancías», a efectos de esa primera disposición, comprende el transporte por carretera efectuado por un vehículo cuya masa máxima autorizada, con arreglo al artículo 4, letra m), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada, excede de 7,5 toneladas, incluso cuando tal vehículo está acondicionado para servir como espacio no solo de vivienda temporal de uso privado, sino también de carga no comercial de mercancías, sin que sean relevantes al respecto la capacidad de carga del vehículo y la categoría en la que figura en el registro nacional de tráfico.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=270830&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=375291

 

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