viernes, 3 de marzo de 2023

Sentencia A de 2 de marzo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 2 de marzo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Reconocimiento de cualificaciones profesionales en un Estado Miembro — Directiva 2005/36/CE — Derecho a ejercer la profesión de maestro de educación infantil — Profesión regulada — Derecho de acceso a la profesión sobre la base de un título emitido en el Estado miembro de origen — Cualificación profesional obtenida en un tercer país»

En el asunto C270/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 14 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2021, en el procedimiento incoado por

A con intervención de: Opetushallitus,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no se considera una «profesión regulada», en el sentido de dicha disposición, aquella respecto de la cual la normativa nacional exige requisitos de aptitud para el acceso y ejercicio, pero concede a los empleadores discrecionalidad para apreciar el cumplimiento de esos requisitos.

2)      El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no es aplicable en el supuesto de que el título de formación presentado al Estado miembro de acogida se haya obtenido en el territorio de otro Estado miembro en una época en la que este último no existía como Estado independiente, sino como república socialista soviética, y ese título de formación haya sido equiparado por dicho Estado miembro a un título de formación expedido en él en un momento posterior a la recuperación de su independencia. Tal título de formación debe considerarse obtenido en un Estado miembro y no en un tercer país.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=270824&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=375291

 

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