jueves, 13 de diciembre de 2018

Sentencia Hein, de 13 de diciembre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 13 de diciembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Artículo 7, apartado 1 — Normativa de un Estado miembro que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas»

En el asunto C385/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Verden (Tribunal de lo Laboral de Verden, Alemania), mediante resolución de 19 de junio de 2017, presentada ante el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Torsten Hein y Albert Holzkamm GmbH & Co. KG,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de calcular la remuneración por vacaciones, permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta las disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que tiene como consecuencia que el trabajador perciba, para la duración de las vacaciones anuales mínimas que le confiere el citado artículo 7, apartado 1, una remuneración por vacaciones inferior a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente interpretar la normativa nacional, en la mayor medida posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 2003/88, de modo que la remuneración por vacaciones abonada a los trabajadores en concepto de las vacaciones mínimas establecidas en dicho artículo 7, apartado 1, no sea inferior a la retribución ordinaria media que estos perciben durante los períodos de trabajo efectivo.

2)      No procede limitar los efectos en el tiempo de la presente sentencia y que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales protejan, sobre la base del Derecho nacional, la confianza legítima de los empresarios en cuanto al mantenimiento de la jurisprudencia de las más altas instancias jurisdiccionales nacionales que confirmaba la legalidad de las disposiciones en materia de vacaciones retribuidas del convenio colectivo de la construcción.

lunes, 10 de diciembre de 2018

El desplazamiento de trabajadores sin centros de trabajo habituales: tiempo de trabajo pero ¿al mismo precio?


El desplazamiento de trabajadores sin centros de trabajo habituales: tiempo de trabajo pero ¿al mismo precio? (Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14), Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 394, 2016, pp. 174-179. 

Yolanda Maneiro Vázquez
Universidad de Santiago de Compostela
 
RESUMEN: Los recientes cambios en la organización de las relaciones laborales, especialmente motivados por la aplicación de las nuevas tecnologías, no sólo afectan a la forma o lugar en los que tradicionalmente se realizaban las tareas, sino también a la configuración misma de determinados conceptos jurídicos. -Es el caso de los conceptos de tiempo de trabajo y de descanso en actividades que exigen el continuo desplazamiento del trabajador para la realización de sus tareas, especialmente cuando se ven privados de un centro de trabajo físico desde el que poder comenzar y terminar su actividad diaria. En esta supuesto, el Tribunal de Justicia ofrece, en relación con una empresa y trabajadores españoles, una nueva interpretación del tiempo de trabajo en el marco de la Directiva 2003/88/CE acorde a las nuevas realidades sociales y empresariales y al deseo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esta actual consideración del tiempo de trabajo abre la puerta a la revisión del art. 34.5 ET y de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo en esta misma cuestión. 

PALABRAS CLAVE: tiempo de trabajo, tiempo de descanso, desplazamiento, centro de trabajo, Tyco, C-266/14.

La infracción de la normativa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como motivo de acceso a los recursos de suplicación y casación


La infracción de la normativa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como motivo de acceso a los recursos de suplicación y casación, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº. 47, 2017 (ISSN-e 1696-9626). 

Yolanda Maneiro Vázquez
Universidad de Santiago de Compostela

RESUMEN: La influencia del Derecho de la Unión Europea y de las sentencias del Tribunal de Justicia en el ordenamiento y en la jurisprudencia españolas es indudable, también en el acceso a los recursos de las sentencias nacionales. Sin embargo, la infracción de las normas y de las sentencias comunitarias como motivo de acceso a los recursos de suplicación, casación y casación para unificación de doctrina todavía presenta algunos interrogantes que se tratarán de exponer y analizar a lo largo de este trabajo

PALABRAS CLAVE: Tribunal de Justicia, jurisprudencia, casación para la unificación de doctrina, casación, suplicación.

El despido colectivo tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia: ¿regulación legal o jurisprudencial?


El despido colectivo tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia: ¿regulación legal o jurisprudencial?, en MIRANDA BOTO (Dir.), El Derecho del Trabajo español ante el Tribunal de Justicia: problemas y soluciones, ed. Cinca, 2018, pp. 43-78. 

Yolanda Maneiro Vázquez

RESUMEN: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia a lo largo de los años ha transformado decisivamente la interpretación y aplicación de su regulación interna. Las modificaciones, abundantes y de enorme calado, afectan principalmente a la letra del art. 51 ET, aunque también en otras normas conexas como el art. 124 LRJS. El papel de los juzgados y tribunales, imprescindible hasta el momento, ha actuado como sustituto del cada vez más necesario papel del legislador, a través de un conjunto de importantísimas intervenciones que se sintetizan en este artículo y que apuntan la dirección de las futuras modificaciones legislativas en la materia. 

PALABRAS CLAVE: Tribunal de Justicia, Rabal Cañas, Pujante Rivera, Checa Honrado, Porras Guisado, despido colectivo, centro de trabajo, extinción asimilada iniciativa del empleador.

viernes, 7 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

Asunto C494/17
Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR contra Fabio Rossato,
Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños — Principio de efectividad»

Habida cuenta del conjunto de consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia):

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de disposiciones del Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que regulan las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, según la cual está prohibido todo resarcimiento del daño causado por la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada durante el período anterior a la entrada en vigor de dichas disposiciones, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 6 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE
presentadas el 6 de diciembre de 2018

Asunto C24/17
Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft öffentlicher Dienst contra Republik Österreich

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de edad — Régimen nacional de retribuciones y promoción de los agentes contractuales del Estado — Normativa de un Estado miembro considerada discriminatoria — Aprobación de una nueva normativa para subsanar esa discriminación — Normas de reclasificación de los interesados en el nuevo sistema — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones — Derecho a obtener reparación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Libre circulación de los trabajadores — Inexistencia de obstáculos»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria):

«1)      Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a efectos del cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años, remplaza un sistema de retribuciones considerado discriminatorio por razón de la edad por un nuevo régimen, pero establece que la incorporación a este de todas las personas que ya prestan servicios se efectúe determinando su primera clasificación en ese nuevo sistema de acuerdo con el salario que percibieron en un mes determinado, calculado con arreglo al régimen anterior, de forma que se mantienen los efectos económicos de la discriminación por razón de la edad.

2)      El artículo 16 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, en el que no se ha aprobado aún un sistema que suprima la discriminación en función de la edad de conformidad con lo previsto por la citada Directiva, el restablecimiento de la igualdad de trato implica la concesión a los trabajadores desfavorecidos por el régimen anterior de las mismas ventajas de las que se pudieron beneficiar los trabajadores favorecidos por ese régimen, tanto en el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años como en la promoción en el escalafón retributivo.

3)      El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, a efectos de la clasificación y promoción de los agentes contractuales del Estado , únicamente computa en su integridad los periodos de empleo anteriores realizados al servicio de una corporación territorial de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en otras entidades asimiladas del sector público, mientras que solo computa en parte los demás periodos de empleo.»

miércoles, 5 de diciembre de 2018

La ordenación comunitaria del tiempo de trabajo. Puntos críticos

La ordenación comunitaria del tiempo de trabajo. Puntos críticos, en El Derecho del Trabajo español ante el Tribunal de Justicia: problemas y soluciones, MIRANDA BOTO,J.M. (dir.), ed. CINCA, Madrid, 2018, pp. 363-386, ISBN 978-84-16668-63-2.


María José López Álvarez
Universidad Pontificia Comillas - ICADE 


Tras varios infructuosos intentos de revisión, la Directiva 2003/88/CE sigue generando numerosos conflictos interpretativos, algunos de ellos con repercusión directa en nuestro ordenamiento interno. Sin pretensión de exhaustividad, y tomando como referencia la Comunicación interpretativa publicada por la Comisión sobre la Directiva, se hace un repaso por algunos de los puntos críticos más señalados, como el concepto de tiempo de trabajo, el control de la jornada, la gestión flexible del tiempo de trabajo o el derecho a vacaciones.