miércoles, 3 de mayo de 2017

Prestaciones de Seguridad Social y nuevas formas de familia: Asuntos C-167/12 y C-363/12 del TJUE sobre maternidad subrogada



Prestaciones de Seguridad Social y nuevas formas de familia: Asuntos C-167/12 y C-363/12 del TJUE sobre maternidad subrogada*

Social Security benefits and new types of families : decisions C-167/12 and C-363/12 of the ECJ about maternity surrogacy

Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 127, 2017 
Francisco Javier Hierro Hierro
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura


Resumen: El hecho de que en un buen número de países del entorno europeo se prohíba la gestación por sustitución no ha atemperado la voluntad de muchas personas o familias de tener descendencia mediante el recurso a esta técnica reproductiva, expatriándose temporalmente y asumiendo elevados costes económicos en aras de la materialización de su deseo. Se ha provocado así, incluyendo el siempre complejo elemento de la internacionalidad, la irrupción en los debates jurídicos nacionales de cuáles habrían de ser los efectos y consecuencias que se derivarían de esta praxis. Aspecto que también ha alcanzado, con carácter primario, a las prestaciones de Seguridad Social. De modo singular, a las prestaciones o permisos por maternidad.
Se analizan aquí los pronunciamientos del TJUE recaídos sobre esta materia y su incidencia en el ordenamiento jurídico interno.

Abstract: The fact that in a number of countries in the European environment banning gestation by substitution has not tempered the will of many individuals or families to have offspring by using this reproductive technique, temporarily expatriating and assuming high economic costs for the sake of The materialization of his desire. Thus, including the ever complex element of internationality, the emergence in national legal debates of what would be the effects and consequences that would derive from this practice has been provoked. This aspect has also reached, on a primary basis, Social Security benefits. In particular, maternity benefits or leave.
The ECJ rulings on this matter and their impact on the domestic legal order are analyzed here.

Palabras clave: Maternidad subrogada, prestaciones, Seguridad Social

Keywords: Maternity surrogacy, benefits, Social Security


[1] El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de investigación “La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia”, RETOS 2015 (2015-PN139) Ref. DER2015-66922-R, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente desde la perspectiva del Derecho de la Competencia


La negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente desde la perspectiva del Derecho de la Competencia


Professional collective bargaining in the field of economically dependent self-employment from the perspective of competition law

Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 127, 2017

Guillermo L. Barrios Baudor[1]
Universidad Rey Juan Carlos


 Resumen: El presente trabajo analiza la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea FNV Kunsten Informatie en Media, de fecha 4 de diciembre de 2014 (asunto C-413/13) en el ordenamiento jurídico español. Más concretamente, este trabajo analiza si una negociación colectiva profesional en el ámbito del trabajo autónomo desde la perspectiva del Derecho de la Competencia es posible. Todo ello por referencia principal a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 Abstract: This paper analyses the judgment of the European Court FNV Kunsten Informatie en Media, 4 december 2014 (in case C-413/13) in the Spanish legal system. More specifically, this paper analyses if a professional collective bargaining in the field of self-employment from the perspective of competition law is possible. In particular with respect to the economically dependent self-employed workers.


Palabras clave: trabajo autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, falso autónomo, Derecho de la Competencia, negociación colectiva profesional.

Key words: self-employment, economically dependent self-employed worker, bogus self-employment, competition law, professional collective bargaining.


[1] Este artículo se enmarca dentro de los resultados del proyecto de investigación DER2015-66922-R (MINECO/FEDER) La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y concedido a un equipo encabezado desde la Universidad de Santiago de Compostela

EL DERECHO SOCIAL DE LA UE EN LA ENCRUCIJADA: ENTRE LA PARÁLISIS LEGISLATIVA Y EL TERREMOTO JUDICIAL



EL DERECHO SOCIAL DE LA UE EN LA ENCRUCIJADA: ENTRE LA PARÁLISIS LEGISLATIVA Y EL IMPULSO JUDICIAL

EUROPEAN UNION LABOUR LAW IN THE CROSSROADS: BETWEEN LEGISLATIVE PARALYSIS AND JUDICIAL MOMENTUM

Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 127, 2017

José María Miranda Boto
Universidad de Santiago de Compostela

RESUMEN
El propósito de este trabajo es poner de manifiesto el impasse en el que se encuentra en este momento el modelo social de la Unión Europea. Con este objetivo, se examinará la actual parálisis en la creación normativa y se considerará el Brexit como un amago de retroceso social. El escaso papel del Parlamento Europeo también será puesto de manifiesto. En ese lánguido escenario, la atención pasará a continuación al Tribunal de Justicia, con dos puntos de vista complementarios. En primer lugar, se abordará su rol en estos momentos, para a continuación hacer un breve estudio de caso, las conocidas sentencias de septiembre de 2016 y su impacto, todavía no definitivo, en la doctrina judicial española.

ABSTRACT
The aim of this paper is to show the impasse that it is nowadays the EU Labour Law. With this goal, the current paralysis in normative creation will be examined and Brexit will be considered from the point of view of a social setback. The tiny role of the European Parliament will also be shown. In this languid scenario, the attention will move to the European Court of Justice, with two complementary approaches. First, its role in these moments will be considered, to make afterward a brief case study, the well- known decisions of September 2016 and its impact, not yet final, in the Spanish judicial doctrine.

PALABRAS CLAVE
Derecho Social de la Unión Europea, normativa, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Directiva 1999/70/CE, aplicación judicial del Derecho de la UE

KEYWORDS
European Union Labour Law, legislation, European Court of Justice, Directive 1999/70/EC, judicial application of EU Law



Este artículo se enmarca dentro de los resultados del proyecto de investigación DER2015-66922-R (MINECO/FEDER) La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y concedido a un equipo encabezado desde la Universidad de Santiago de Compostela

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET presentadas el 3 de mayo de 2017

Asunto C189/16

Boguslawa Zaniewicz-Dybeck
contra
Pensionsmyndigheten

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia)]

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena migrantes y de su familia — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 46, apartado 2 — Artículo 47, apartado 1, letra d) — Artículo 50 — Pensión de garantía — Cálculo de los derechos a pensión — Base de cálculo — Cálculo a prorrata — Cuantía teórica»

 A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia) del modo siguiente:

1)      El derecho a percibir una prestación mínima de vejez debe examinarse de conformidad con la legislación nacional aplicable y con el artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sin aplicar el método de prorrateo previsto en el artículo 25 del capítulo 67 de la lagen (1998:702) om garantipension [Ley (1998:702) sobre la pensión de garantía], que fue sustituida por el socialförsakringsbalken [Código de la seguridad social (2010:110)], y en las Directrices (2007:2) de la Försäkringskassan (Caja de Seguros).

En el cálculo de la cuantía teórica de la pensión que sirve de base para el cálculo de la pensión prorrateada en virtud de la aplicación del artículo 46, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 1992/2006, la institución competente deberá tomar en consideración una prestación mínima de vejez garantizada por la legislación de su Estado miembro con el fin de garantizar al trabajador la cuantía teórica máxima de la pensión que sirve de base para el cálculo de la pensión prorrateada que éste habría podido alcanzar si hubiera cumplido todos sus períodos de seguro en el Estado en cuestión.

El artículo 47, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que, en el cálculo de esta cuantía teórica, la institución competente deberá determinar la cuantía de los ingresos, las cotizaciones o los aumentos que habrán de tomarse en consideración en virtud de los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos bajo la legislación de otros Estados miembros, atendiendo a la cuantía de los ingresos, las cotizaciones o los aumentos que correspondan a los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos bajo la legislación que aplique dicha institución.

2)      El artículo 50 del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que, al calcular los derechos a una prestación mínima de vejez, la institución competente puede tomar en consideración los ingresos por pensiones que el asegurado perciba de otro Estado miembro.

martes, 2 de mayo de 2017

Sentencia Asklepios Kliniken de 27 de abril de 2017


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 27 de abril de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Contrato de trabajo — Legislación de un Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión — Oponibilidad al cesionario»

En los asuntos acumulados C680/15 y C681/15, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania), mediante resoluciones de 17 de junio de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2015, en los procedimientos entre

Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH y Ivan Felja (C680/15) y Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH y Vittoria Graf (C681/15),

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad, con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen, cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.


Sentencia A-Rosa Flussschiff de 27 de abril de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 27 de abril de 2017

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Reglamento (CEE) n.º 574/72 — Artículo 12 bis, punto 1 bis — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Personal navegante — Trabajadores desplazados a otro Estado miembro — Sucursal suiza — Certificado E 101 — Fuerza probatoria»

En el asunto C‑620/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 6 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

A-Rosa Flussschiff GmbH y Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf),subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas‑Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, vincula tanto a las instituciones de seguridad social del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, aun cuando éstos comprueben que las condiciones en que se desarrolla la actividad del trabajador de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de dicha disposición del Reglamento n.º 1408/71.