SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 11 de diciembre de
2025 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Convenio de Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales —
Artículo 6 — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones
imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección — Determinación
de dicha ley — Lugar de trabajo habitual — Cambio del lugar de trabajo habitual
durante la relación laboral — Vínculos más estrechos del contrato de trabajo
con otro país — Criterios de apreciación — Consideración del último lugar de
trabajo habitual »
En el asunto C‑485/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación,
Francia), mediante resolución de 10 de julio de 2024, recibida en el Tribunal
de Justicia el 10 de julio de 2024, en el procedimiento entre
Locatrans Sàrl y ES,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
Los artículos 3 y 6 del Convenio
sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en
Roma el 19 de junio de 1980, y en particular la última frase del artículo 6,
apartado 2, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el trabajador,
tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar
concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a
convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual de dicho trabajador, procede
tener en cuenta este último lugar, en el marco del examen del conjunto de las
circunstancias, para determinar la ley que sería aplicable a falta de elección
de las partes.
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