SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 11 de diciembre de
2025 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra —
Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento
(CE) n.º 883/2004 — Artículo 11 — Artículo 13, apartado 1 — Reglamento (CE) n.º
987/2009 — Artículo 14, apartado 8 — Trabajador que ejerce una actividad por
cuenta ajena en el territorio de varios Estados, de los cuales uno es un Estado
miembro, otro la Confederación Suiza y el resto terceros países — Concepto de
“parte sustancial de la actividad” — Toma en consideración de la actividad
ejercida en terceros países »
En el asunto C‑743/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht für das Saarland
(Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania), mediante resolución de 15
de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de
2023, en el procedimiento entre
A y GKV-Spitzenverband, con
intervención de: Moguntia Food Group AG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 13, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2012, en relación con el artículo 14, apartado 8,
del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012, debe
interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce
una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, uno de los cuales es
su Estado miembro de residencia, y en varios terceros países realiza una parte
sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido
de este artículo 13, apartado 1, no solo se ha de tomar en consideración la
actividad por cuenta ajena efectuada por esta persona en los Estados miembros,
sino también la ejercida en los terceros países.
No hay comentarios:
Publicar un comentario