viernes, 25 de octubre de 2024

Sentencia Lufoni de 17 de octubre de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 17 de octubre de 2024 (*)

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Sector público — Profesores — Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de duración determinada — Determinación de la antigüedad — Cómputo parcial de los períodos de servicio cumplidos en virtud de contratos de trabajo de duración determinada — Reintegro posterior del período de antigüedad no computado — Falta de incidencia en la apreciación de la existencia de una discriminación »

En el asunto C‑322/23 [Lufoni], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia), mediante resolución de 22 de mayo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 2023, en el procedimiento entre

ED y Ministero dell’Istruzione e del Merito, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS),

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, a efectos del reconocimiento de la antigüedad de un trabajador en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, limita a las dos terceras partes el cómputo de los períodos de servicio cumplidos, más allá de cuatro años, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, aun cuando, tras un determinado número de años de servicio, se reintegre la tercera parte de los períodos de servicio restante a efectos únicamente económicos.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=291251&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7007056


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