Asunto C‑684/16
Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften
eV contra Tetsuji Shimizu
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación
del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva
2003/88/CE — Artículo 7, apartado 2 — Compensación económica por las vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral — Pérdida
del derecho a dicha compensación cuando el trabajador no solicita disfrutar de
sus vacaciones anuales retribuidas — Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Obligación de interpretación conforme
del Derecho nacional — Posibilidad de invocar directamente el artículo 31,
apartado 2, de la Carta en el marco de un litigio entre particulares —
Obligación de excluir la aplicación de una norma nacional contraria»
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de
Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) de la manera
siguiente:
1) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación
económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse
la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas
las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha
relación laboral.
2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88 debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una norma nacional
en virtud de la cual un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación
económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse
la relación laboral en caso de que dicho trabajador no hubiera solicitado
disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo, sin determinar
previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la
posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
3) Cuando un órgano jurisdiccional nacional
conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación
económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse
la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó
las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de
ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la
relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones
necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de
manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales
retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho
trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la
Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones
anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.
4) Cuando se aprecie que, en el marco de un
litigio entre dos particulares, una norma nacional impide a un trabajador
percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas al extinguirse r la relación laboral, compensación a la que tiene
sin embargo derecho en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88, el tribunal nacional que conoce del asunto estará obligado a comprobar
si cabe interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme a dicho
artículo y, si considera que no es así, ofrecerá, dentro del ámbito de sus
competencias, la protección jurídica que el artículo 31, apartado 2, de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea concede a los justiciables y
garantizará los plenos efectos de este artículo inaplicando si fuera necesario
cualquier norma nacional contraria.
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