Asuntos acumulados C‑569/16 y
C‑570/16
Stadt Wuppertal contra Maria Elisabeth Bauer (C‑569/16) y Volker Willmeroth als Inhaber der TWI Technische Wartung
und Instandsetzung Volker Willmeroth e. K. contra Martina Broßonn (C‑570/16)
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por
el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación
del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 —
Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Extinción del
derecho a las vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que impide el
pago de una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas a los herederos del difunto — Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Obligación de interpretación
conforme del Derecho nacional — Posibilidad de invocar directamente el artículo
31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales en un litigio entre
particulares — Obligación de abstenerse de aplicar una normativa nacional
contraria»
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de
Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) en los asuntos
acumulados Bauer (C‑569/16) y Willmeroth (C‑570/16) de la siguiente manera:
1) El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse
en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales, como las
controvertidas en el asunto principal, que establecen que, cuando la relación
laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones
anuales retribuidas se extingue sin generar derecho a una compensación económica
por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, y que no permiten, en
consecuencia, que se pague tal compensación a los herederos del difunto.
2) Por otra parte, en el asunto Bauer
(C‑569/16), propongo que se responda al Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo
de lo Laboral) que:
Un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio
entre un particular y un organismo de Derecho público está obligado, cuando no
puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, a garantizar, con arreglo a sus
atribuciones, la protección jurídica que lo dispuesto en dicho artículo implica
para los justiciables, así como la plena eficacia de ese precepto, absteniéndose
de aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que lo
contradigan.
3) Por último, en el asunto Willmeroth
(C‑570/16), propongo al Tribunal de Justicia que declare que:
Un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio
entre dos particulares está obligado, cuando no puede interpretar el Derecho
nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Directiva 2003/88, a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección
jurídica que lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea implica para los justiciables, así
como la plena eficacia de este precepto, absteniéndose de aplicar, si es
necesario, cualesquiera normas nacionales que lo contradigan.
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