viernes, 28 de noviembre de 2025

Sentencia Kärntner Landesregierung de 27 de noviembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 27 de noviembre de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 1 — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Régimen retributivo de los funcionarios — Normativa nacional que excluye el cómputo de los períodos anteriores de actividad equivalente cubiertos en otro Estado miembro — Exclusión como consecuencia de una decisión discrecional de la Administración de conceder una promoción al funcionario — Promoción supeditada al cumplimiento de un determinado número de años de servicio — Normativa nacional que excluye el cómputo de períodos anteriores de actividad equivalente cubiertos en el Estado miembro de que se trate »

En el asunto C356/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Kärnten (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Carintia, Austria), mediante resolución de 16 de mayo de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2024, en el procedimiento entre

A. B. y Kärntner Landesregierung,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      El artículo 45 TFUE, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los períodos de actividad equivalente cubiertos por una persona en otro Estado del Espacio Económico Europeo antes de la entrada en servicio de esa persona como funcionario en el primer Estado miembro y que no han sido computados previamente a efectos de su clasificación salarial lo son retroactivamente cuando la situación de dicho funcionario en relación con el régimen retributivo resulta de la subida de escalón por antigüedad y no de la promoción de la que haya sido objeto en virtud de una decisión discrecional de la Administración, mientras que no se prevé tal cómputo para los períodos anteriores de actividad equivalente cubiertos en el sector privado y en el territorio nacional.

2)      El artículo 45 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los períodos de actividad equivalente cubiertos por una persona en otro Estado del Espacio Económico Europeo antes de la entrada en servicio de esa persona como funcionario en el primer Estado miembro y que no han sido computados anteriormente a efectos de su clasificación salarial deben computarse retroactivamente cuando la situación de ese funcionario en relación con el régimen retributivo resulte de la subida de escalón por antigüedad y no de la promoción de la que haya sido objeto en virtud de una decisión discrecional de la Administración.

 

3)      Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, por un lado, los períodos de actividad equivalente cubiertos por una persona en otro Estado miembro antes de la entrada en servicio de esa persona como funcionario en ese primer Estado miembro no pueden computarse a efectos de su subida de escalón cuando dicho funcionario haya sido promovido en virtud de una decisión discrecional de la Administración y, por otro lado, tal promoción solo puede tener lugar, en principio, al término de varios años de servicio, computados a partir de la fecha de referencia para la subida de escalón, siempre que, por una parte, el número de años de servicio requeridos antes de poder optar a una promoción no sea tal que solo afecte a los funcionarios de mayor edad y, por otra parte, la concesión de una promoción dependa también de otros criterios no relacionados con la edad.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=306586&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13137406

 

Sentencia Artollisi de 20 de noviembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 20 de noviembre de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Derecho a ejercer la profesión de docente de apoyo educativo en un Estado miembro — Nacionales de ese Estado miembro que han obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior privado en otro Estado miembro — Título que no es legalmente reconocido y que no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro — Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado — Excepción »

En los asuntos acumulados C340/24 y C442/24 [Artollisi y Lescolanno], (i) que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 3 de mayo y de 17 de junio de 2024, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 9 de mayo y 21 de junio de 2024, respectivamente, en los procedimientos entre

EW (C340/24), LO (C442/24) y Ministero dell’Istruzione e del Merito (C340/24 y C442/24), Ministero dell’Università e della Ricerca (C340/24),

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no imponen al Estado miembro de acogida la obligación de tomar en consideración, en el marco del examen de una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, un título de formación obtenido en otro Estado miembro que no es legalmente reconocido por este Estado y no tiene ningún carácter oficial en dicho Estado.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=306379&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13137406

 

 

lunes, 17 de noviembre de 2025

Sentencia Tribunalul Galaţi de 13 de noviembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 13 de noviembre de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principio de independencia judicial — Directiva 2003/88/CE — Duración del tiempo de trabajo semanal — Horas extraordinarias realizadas por los jueces — Normativa nacional que establece una compensación mediante un tiempo de descanso excluyendo una compensación económica — Remuneración adecuada »

En el asunto C272/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 8 de abril de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de abril de 2024, en el procedimiento entre

HZ y Tribunalul Galaţi,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el punto 5 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que, al establecer únicamente la concesión de un tiempo de descanso compensatorio por el tiempo de trabajo que haya realizado un juez para el desempeño de tareas derivadas de una plaza vacante en su órgano jurisdiccional, además de las que le corresponden en virtud de la plaza que ocupa, excluye cualquier compensación económica por el trabajo efectuado para la realización de dichas tareas adicionales, siempre y cuando dicho juez pueda efectivamente invocar el tiempo de descanso compensatorio al que ha adquirido derecho y que dicha normativa no tenga por efecto socavar la adecuación de su retribución a la importancia de las funciones que desempeña.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=306142&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6876725

 

Sentencia Spitalul Clinic de Pneumoftiziologie Iaşi de 13 de noviembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 13 de noviembre de 2025 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 89/391/CEE — Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo — Artículo 9 — Obligaciones de los empresarios — Clasificación de los lugares de trabajo en función de la exposición de los trabajadores a factores de riesgo para su seguridad y su salud — Artículo 11, apartado 6 — Recurso ante la autoridad competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo — Tutela judicial efectiva»

En el asunto C678/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Iaşi (Tribunal Superior de Iaşi, Rumanía), mediante resolución de 10 de octubre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre

JU y Spitalul Clinic de Pneumoftiziologie Iaşi,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

Los artículos 9 y 11, apartado 6, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, eben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales, excluye que un trabajador pueda recurrir a la autoridad nacional competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo o interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional para que se determine o se revise la clasificación —prevista por dicha normativa— de su lugar de trabajo en función de los riesgos para su salud más elevados de lo normal a los que está expuesto en él y para que, en virtud de esa nueva clasificación, se le concedan derechos adicionales en materia de pensión y de vacaciones anuales retribuidas

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=306137&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6876725

 

martes, 11 de noviembre de 2025

Sentencia Dinamarca contra Parlamento y Consejo de 11 de noviembre de 2025

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 11 de noviembre de 2025

« Recurso de anulación — Directiva (UE) 2022/2041 — Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea — Artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b) — Artículo 153 TFUE, apartado 2, letra b) — Respeto de las competencias conferidas a la Unión por los Tratados — Artículo 153 TFUE, apartado 5 — Exclusiones de competencia — “Remuneraciones” y “derecho de asociación y sindicación” — Injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones dentro de esta y en el derecho de asociación y sindicación — Anulación parcial — Artículo 5, apartados 1 (en parte), 2 y 3 in fine »

En el asunto C‑19/23, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 18 de enero de 2023, 

Reino de Dinamarca, apoyado por Reino de Suecia, contra Parlamento Europeo, apoyado por República Federal de Alemania, República Helénica, Reino de España, República Francesa, Gran Ducado de Luxemburgo, Comisión Europea; Consejo de la Unión Europea, apoyado por Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República Helénica, Reino de España, República Francesa, Gran Ducado de Luxemburgo, República Portuguesa, Comisión Europea, 

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Anular la parte de la frase «incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2», que figura en la quinta frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, así como la parte de la frase «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal», que figura en el artículo 5, apartado 3, de esta.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      Condenar al Reino de Dinamarca a cargar con dos tercios de las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y con dos tercios de sus propias costas.

4)      Condenar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con un tercio de las costas del Reino de Dinamarca y con un tercio de sus propias costas.

5)      El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Portuguesa, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8BE2B58B9E1B83B94F462BF9F10E797F?text=&docid=306038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3192781