Asunto C‑417/23
Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge contra MV, EH, LI, AQ y LO, con intervención de: BL — Danmarks Almene Boliger, Institut for Menneskerettigheder y XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ, RK contra Social—, Bolig— og Ældreministeriet, con intervención de: Institut for Menneskerettigheder, E. Tendayi Achiume, Relatora Especial de las Naciones Unidas, Blakrishnan Rajagopa, Relator Especial de las Naciones Unidas
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región del Este, Dinamarca)]
« Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/43/CE — Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Legislación nacional que exige la adopción de planes de desarrollo en ciertas zonas residenciales denominadas “sociedades paralelas” — Criterio relativo a la condición de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes” — Conceptos de “origen étnico”, “discriminación directa” y “discriminación indirecta” »
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región del Este, Dinamarca):
«1) La expresión “origen étnico” que figura en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, debe interpretarse en el sentido de que comprende a un grupo de personas definido como “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”.
2) Un régimen que utiliza conceptos como “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes” para clasificar un barrio en el que tiene que reducirse el número de viviendas públicas debe interpretarse como discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43.»
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