Asunto C‑397/23
FL contra Jobcenter Arbeitplus Bielefeld, con intervención de Stadt Bielefeld
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold (Tribunal de lo Social de Detmold, Alemania)]
« Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadano de la Unión que goza de un derecho de residencia como solicitante de empleo — Artículo 18 TFUE — Principio de no discriminación por razón de nacionalidad — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24 — Principio de igualdad de trato — Excepción en materia de asistencia social — Alcance — Concesión de un derecho de residencia nacional para ejercer la patria potestad sobre un menor — Distinción según la nacionalidad del menor »
Habida cuenta del conjunto de consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold (Tribunal de lo Social de Detmold, Alemania) del siguiente modo:
«El artículo 18 TFUE, en relación con el artículo 20 TFUE, apartado 2, párrafo primero, letra a), y el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional de un Estado miembro de acogida en virtud de la cual la concesión de un permiso de residencia a efectos del ejercicio de la patria potestad se reserva únicamente a los ciudadanos “móviles” de la Unión, progenitores de un hijo menor de edad, soltero y nacional del Estado miembro de acogida en el que tiene su residencia habitual, y se deniega cuando el menor es nacional de otro Estado miembro.»
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