lunes, 3 de marzo de 2025

Sentencia Adoreiké de 25 de febrero de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 25 de febrero de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Congelación o reducción de las retribuciones en la función pública nacional — Medidas dirigidas específicamente a los jueces — Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones para los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Principio de independencia judicial — Competencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados miembros para fijar las modalidades de determinación de la retribución de los jueces — Posibilidad de establecer excepciones a tales modalidades — Requisitos »

En los asuntos acumulados C146/23 [Sąd Rejonowy w Białymstoku] y C374/23 [Adoreikė], (i) que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białystok, Polonia) (C146/23) y por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) (C374/23), mediante resoluciones de 10 de marzo y de 1 de junio de 2023, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 10 de marzo de 2021 y el 13 de junio de 2023, en los procedimientos entre

XL y Sąd Rejonowy w Białymstoku (C146/23), y SR, RB y Lietuvos Respublika (C374/23),

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a que:

        por una parte, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de un Estado miembro determinen la retribución de los jueces, siempre que tal determinación no resulte del ejercicio de un poder arbitrario, sino que se base en modalidades que:

        estén establecidas por la ley,

        sean objetivas, previsibles, estables y transparentes,

        garanticen a los jueces un nivel retributivo acorde con la importancia de las funciones que ejercen, teniendo en cuenta la situación económica, social y financiera del Estado miembro de que se trate y el salario medio en ese Estado miembro,

        puedan ser objeto de un control judicial efectivo con arreglo a las modalidades procesales establecidas por el Derecho de dicho Estado miembro.

        por otra parte, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de un Estado miembro se aparten de lo dispuesto en la normativa nacional, que define de manera objetiva las modalidades de determinación de la retribución de los jueces, decidiendo aumentar esta retribución por debajo de lo previsto por dicha normativa, o incluso congelar o reducir su importe, siempre que tal medida de excepción no resulte del ejercicio de un poder arbitrario, sino que:

        esté establecida por la ley,

        fije modalidades de retribución objetivas, previsibles y transparentes,

        esté justificada por un objetivo de interés general perseguido en el marco de medidas que, sin perjuicio de circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se dirijan específicamente a los jueces, sino que afecten, de manera más general, a la retribución de otras categorías de funcionarios o de empleados públicos,

        sea necesaria y estrictamente proporcionada para la consecución de ese objetivo, lo que implica que sea excepcional y temporal y que no menoscabe la adecuación de la retribución de los jueces a la importancia de las funciones que ejercen,

        pueda ser objeto de un control judicial efectivo con arreglo a las modalidades procesales establecidas por el Derecho del Estado miembro de que se trate.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=295686&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=20281774

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