SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 11 de abril de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Trabajadores migrantes — Prestaciones familiares —
Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones de enfermedad — Ámbito
de aplicación — Prestación por cuidado de un familiar — Nacional de un Estado
miembro que reside y trabaja en otro Estado miembro y presta asistencia a un
miembro de su familia en el primer Estado miembro — Carácter accesorio a la
asignación de dependencia — Artículo 4 — Igualdad de trato»
En el asunto C‑116/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 23 de
febrero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2023,
en el procedimiento entre
XXXX, con intervención de Sozialministeriumservice,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe
interpretarse en el sentido de que el concepto de «prestaciones de enfermedad»,
a efectos de dicha disposición, comprende una prestación por cuidado de un
familiar abonada a un trabajador por cuenta ajena que asiste o cuida a un
familiar beneficiario de una asignación de dependencia en otro Estado miembro y
que disfruta, por ello, de una excedencia no retribuida. Por consiguiente, tal
prestación también está comprendida en el concepto de «prestaciones en
metálico», en el sentido de ese Reglamento.
2) El artículo 45 TFUE, apartado 2, el
artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y el artículo 7, apartado 2, del
Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la
Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un
Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una prestación por cuidado
de un familiar se supedita al requisito de que la persona atendida perciba una
asignación de dependencia de un determinado nivel en virtud de la legislación
de ese Estado miembro, a menos que dicho requisito esté objetivamente
justificado por una finalidad legítima relativa, en particular, al
mantenimiento del equilibrio financiero del sistema de seguridad social
nacional, y constituya un medio proporcionado para alcanzar esa finalidad.
3) El artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa o a una
jurisprudencia nacional que, por un lado, supedita la concesión de una
prestación por cuidado de un familiar y la de una prestación de excedencia de
solidaridad familiar a requisitos diferentes y, por otro lado, no permite
entender una solicitud de excedencia por cuidado de un familiar como una
solicitud de excedencia de solidaridad familiar.
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