viernes, 12 de abril de 2024

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 11 de abril de 2024

Asunto C792/22

Parchetul de pe lângă Judecătoria RupeaLVCRALCM 

Procedimiento penalcontra MGcon intervención de SC Energotehnica SRL Sibiu

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 89/391/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Principio de efectividad del Derecho de la Unión — Fallecimiento de un trabajador durante una intervención — Procedimientos penal y contencioso-administrativo paralelos ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Sentencia firme de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo según la cual esta intervención no constituye un “accidente de trabajo” — Normativa nacional que establece que tal sentencia firme tiene fuerza de cosa juzgada ante un órgano jurisdiccional penal — Posibilidad de que este órgano jurisdiccional penal califique dicha intervención de ‘“accidente de trabajo” e imponga sanciones penales y civiles»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía) de la siguiente manera:

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo puede decidir, mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada ante los órganos jurisdiccionales penales, que un suceso no constituye un «accidente de trabajo», con la consecuencia de que los órganos jurisdiccionales penales no pueden imponer sanciones penales o civiles al trabajador responsable del lugar de trabajo y al empresario, siempre y cuando esté garantizado el respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión, lo que implica que las partes civiles deben tener la posibilidad efectiva de presentar elementos de prueba relativos a la calificación de tal suceso como «accidente de trabajo» ante el órgano jurisdiccional penal si se han visto privadas de toda posibilidad de aportar dichas pruebas ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

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