viernes, 8 de marzo de 2024

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 29 de febrero de 2024

Asunto C548/22

M. M. contra Presidenza del Consiglio dei ministri y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Fondi (Juez de Paz de Fondi, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusulas 4 y 5 — Discriminación — Concatenación de las relaciones laborales — Miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal — Transformación en relaciones laborales por tiempo indefinido — Renuncia ex lege a todas las pretensiones correspondientes al período anterior a la transformación»

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, y recogido en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que:

–        no se opone a una normativa que obliga a una fiscal honoraria a renunciar a las pretensiones basadas en la cláusula 4, apartado 1, por las actividades realizadas en el pasado desempeñando tal función, para participar en un procedimiento de evaluación que le permita seguir desempeñando dicha función en el futuro por tiempo indefinido hasta cumplir los setenta años y percibiendo una retribución fija, cuando las condiciones de empleo futuras, además de la contraprestación por la ulterior actividad, supongan una compensación adecuada por las pretensiones a las que haya debido renunciar, y

–        no se opone a tal normativa en la medida en que esta conceda una indemnización a tanto alzado adecuada por las actividades desarrolladas en el pasado en el caso de que el resultado del procedimiento de evaluación no permita a la fiscal honoraria seguir desempeñando sus funciones,

si esta fiscal honoraria queda comprendida en el concepto de “trabajadora con contrato de duración determinada”».

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