viernes, 30 de enero de 2026

Sentencia Bariello de 29 de enero de 2026

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 29 de enero de 2026 (*)


« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Prestación en forma de una tarjeta electrónica para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales — Concesión reservada a los profesores contratados por tiempo indefinido — Discriminación de los profesores con contrato de duración determinada — Jurisprudencia nacional que excluye la concesión a posteriori de la ventaja controvertida a los profesores afectados cuando estos ya no forman parte del sistema educativo — Sustitución, bajo determinadas condiciones, por el derecho a una indemnización por daños y perjuicios »

En el asunto C‑654/24 [Bariello], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por Tribunale ordinario di Ravenna (Tribunal Ordinario de Rávena, Italia), mediante resolución de 8 de octubre de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2024, en el procedimiento entre

M. M. y Ministero dell’Istruzione e del Merito,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en el caso de una acción ejercitada por un profesor con contrato de duración determinada para subsanar la privación indebida, como consecuencia de la aplicación de una normativa nacional contraria a dicha disposición, de una ventaja económica de un importe de 500 euros anuales, concedida mediante una tarjeta electrónica que permite adquirir bienes y servicios destinados a fomentar la formación continua del personal docente, por una parte, se supedita la concesión a posteriori de dicha tarjeta al requisito de que ese profesor siga formando parte del sistema educativo y, por otra parte, en caso de que no se le conceda a posteriori esa tarjeta, el mencionado profesor solo puede invocar el derecho a la indemnización del perjuicio sufrido por no habérsele concedido dicha tarjeta si cumple ciertos requisitos específicos, siempre que todos esos requisitos se apliquen también a los profesores contratados por tiempo indefinido que soliciten la concesión a posteriori de la misma tarjeta y que las modalidades procesales que regulan el ejercicio de ese derecho a indemnización respeten, además, los principios de equivalencia y de efectividad.


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