lunes, 19 de julio de 2021
STJ SC Gruber Logistics de 15 de julio de 2021
domingo, 18 de julio de 2021
STJ Tartu Vangla de 15 de julio de 2021
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 15 de julio de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 4, apartado 1 — Artículo 5 — Normativa nacional que establece requisitos en materia de agudeza auditiva de los funcionarios de prisiones — Incumplimiento de los umbrales mínimos de percepción acústica exigidos — Imposibilidad absoluta de mantenimiento en el desempeño de las funciones»
En el asunto C‑795/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia), mediante resolución de 24 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de octubre de 2019, en el procedimiento entre
XX y Tartu Vangla, con intervención de: Justiitsminister, Tervise- ja tööminister, Õiguskantsler,
el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
Los artículos 2, apartado 2, letra a), 4, apartado 1, y 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la imposibilidad absoluta de mantener en sus funciones a un funcionario de prisiones cuya agudeza auditiva no cumple los umbrales mínimos de percepción acústica establecidos en esa normativa, y que no permite comprobar si el mencionado funcionario puede desempeñar tales funciones, en caso necesario tras realizarse los ajustes razonables a efectos del citado artículo 5.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=244186&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2603842
STJ BK de 15 de julio de 2021
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
STJ A de 15 de julio de 2021
Sentencia WABE de 15 de julio de 2021
viernes, 9 de julio de 2021
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN presentadas el 8 de julio de 2021
Asunto C‑217/20
XXXX contra Staatssecretaris van Financiën
[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Overijssel, zittingsplaats Zwolle (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel, sede de Zwolle, Países Bajos)]
«Petición de decisión prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales — Nivel retributivo — Reducción del salario por incapacidad laboral»
En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el rechtbank Overijssel, zittingsplaats Zwolle (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel, sede de Zwolle, Países Bajos) del siguiente modo:
«El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales como la controvertida en el litigio principal, según la cual la cuantía del salario que corresponde al trabajador durante sus vacaciones anuales retribuidas que disfruta mientras se halla en situación de incapacidad laboral (total o parcial) se reduce hasta equipararse al salario que percibiría durante dicha incapacidad laboral (total o parcial).»
Sentencia BB de 8 de julio de 2021
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 8 de julio de 2021
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE —
Artículos 1 y 10, letra b) — Cualificaciones profesionales obtenidas en varios
Estados miembros — Requisitos para su obtención — Inexistencia de título de
formación — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Trabajadores — Libertad de
establecimiento»
En el asunto C‑166/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis
teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania),
mediante resolución de 8 de abril de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia
el 22 de abril de 2020, en el procedimiento entre
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva
2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, en
particular sus artículos 1 y 10, letra b), debe interpretarse en el sentido de
que no se aplica a una situación en la que una persona que solicita el
reconocimiento de sus cualificaciones profesionales no ha obtenido un título de
formación que la califique, en el Estado miembro de origen, para ejercer en él
una profesión regulada.
2) Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el interesado no
dispone del título que acredita su cualificación profesional de farmacéutico,
en el sentido del anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva 2005/36, en su versión
modificada por la Directiva 2013/55, pero ha adquirido competencias
profesionales relativas a esta profesión tanto en el Estado miembro de origen
como en el Estado miembro de acogida, las autoridades competentes de este
último están obligadas, cuando reciben una solicitud de reconocimiento de
cualificaciones profesionales, a examinar esas competencias y a compararlas con
las exigidas en el Estado miembro a efectos de acceder a la profesión de
farmacéutico. Si estas competencias se corresponden con las exigidas por las
disposiciones nacionales del Estado miembro de acogida, este estará obligado a
reconocerlas. Si ese examen comparativo solo revela una correspondencia parcial
entre dichas competencias, el Estado miembro de acogida tiene derecho a exigir
que el interesado demuestre haber adquirido los conocimientos y cualificaciones
que faltan. Corresponde a las autoridades nacionales competentes apreciar, en
su caso, si los conocimientos adquiridos en el Estado miembro de acogida, en el
marco, en particular, de una experiencia práctica, pueden servir para acreditar
la posesión de los conocimientos que faltan. Si el citado examen comparativo
pone de manifiesto diferencias sustanciales entre la formación seguida por el
solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, las
autoridades competentes podrán fijar medidas compensatorias para cubrir tales
diferencias.