viernes, 15 de septiembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 14 de septiembre de 2023

Asunto C75/22

Comisión Europea contra República Checa

«Incumplimiento de Estado — Directivas 2005/36/CE y 2013/55/UE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Artículo 3, apartado 1, letras g) y h) — Período de prácticas — Prueba de aptitud — Determinación del estatuto del migrante en prácticas y del solicitante que desea preparase para la prueba de aptitud — Artículo 6, letra b) — Prestadores de servicios — Dispensa de la obligación de inscripción en un organismo de seguridad social de Derecho público del Estado miembro de acogida — Artículo 45, apartado 2 — Farmacéuticos — Ejercicio autónomo de actividades — Experiencia profesional complementaria»

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las imputaciones primera, segunda, cuarta y quinta del siguiente modo:

«1)      La República Checa:

–        ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, al no haber adoptado las medidas necesarias para determinar el estatuto del migrante en prácticas y el estatuto del solicitante que desea prepararse para la prueba de aptitud, y

–        ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45, apartado 2, letra e), de la Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55, al supeditar el ejercicio autónomo de las actividades relacionadas con la gestión de una farmacia a la adquisición de competencias especializadas.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.»

Sentencia DX de 14 de septiembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de septiembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 6 — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres — Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo — Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia — Discriminación distinta — Reparación pecuniaria — Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado»

En el asunto C113/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 2 de febrero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

DX e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=285D80113519E47B6295FA77AB46B945?text=&docid=277412&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2424172

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 7 de septiembre de 202

Asunto C128/22

 BV NORDIC INFO contra Belgische Staat (Estado belga)

 

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica)]

 «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Medidas nacionales adoptadas para controlar la propagación de la pandemia de COVID19 — Prohibición de los viajes “no esenciales” desde y hacia países considerados de alto riesgo de contagio para los viajeros — Imposición a los residentes de la obligación de permanecer en cuarentena y de realizarse pruebas de detección al volver de esos países — Directiva 2004/38/CE — Artículos 4 y 5 — Derechos de salida y entrada — Limitación — Artículos 27, apartado 1, y 29, apartado 1 — Justificación — Salud pública — Proporcionalidad — Controles efectuados para hacer respetar las restricciones de viaje — Código de fronteras Schengen — Artículos 22 y 23, apartado 1 — Distinción entre “inspección fronteriza” en el sentido de la primera disposición y “ejercicio de las competencias de policía” en el sentido de la segunda disposición — Posibilidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores — Artículo 25, apartado 1 — Justificación — Concepto de “amenaza grave para el orden público” — Riesgo de graves disturbios para la sociedad a causa de la pandemia — Proporcionalidad»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica):

 «1)      Los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, en relación con los artículos 27, apartado 1, y 29, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a medidas nacionales adoptadas para responder a la amenaza grave y real para la salud pública que supone una pandemia, consistentes, por un lado, en prohibir la realización de viajes hacia y desde determinados países con una situación epidemiológica comparativamente peor que la del Estado miembro de que se trata y, por otra parte, en imponer a los residentes la obligación de permanecer en cuarentena y someterse a pruebas de detección al volver de esos países.

 

2)      El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que un Estado miembro restablezca temporalmente los controles en las fronteras interiores en respuesta a una pandemia, siempre que esta sea lo suficientemente importante como para ser calificada de «amenaza grave para el orden público» en el sentido de dicha disposición y que se cumplan todos los requisitos que en ella se establecen.»

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=277086&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1479465

sábado, 15 de julio de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 13 de julio de 2023

Asunto C‑227/22

IL contra Regionalna direktsia «Avtomobilna administratsia» Pleven


[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Permiso de conducción — Aptitud física y mental para conducir — Frecuencia de los reconocimientos médicos para acreditar la aptitud psíquica y mental de los conductores — Documento que acredita la aptitud psicológica de los conductores»

En virtud de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria):

«1)      El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro obligue al titular de un permiso de conducción válido para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E a someterse a un reconocimiento médico para determinar su aptitud mental a intervalos más breves que el período de validez de su permiso de conducción y a que exija a este respecto otro documento, además del permiso de conducción, que acredite su aptitud mental.

2)      El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional introduzca nuevas categorías de requisitos adicionales, además de las normas mínimas relativas a la aptitud mental establecidas en el anexo III, para acreditar la aptitud psicológica de los conductores de vehículos de motor destinados al transporte de personas y de mercancías. No obstante, ello no es óbice para que los Estados miembros adopten medidas más estrictas en lo que respecta a los reconocimientos médicos previstos en esta Directiva.»

Sentencia Azienda Ospedale-Università di Padova de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Salud pública — Normativa nacional que impone una obligación de vacunación para el personal sanitario — Suspensión de funciones sin retribución para el personal que se niegue a vacunarse — Reglamento (CE) n.º 726/2004 — Medicamentos de uso humano — Vacunas contra la COVID-19 — Reglamento (CE) n.º 507/2006 — Validez de las autorizaciones condicionales de comercialización — Reglamento (UE) 2021/953 — Prohibición de discriminación entre las personas vacunadas y las personas no vacunadas — Inadmisibilidad»

En el asunto C‑765/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

D. M. y Azienda Ospedale-Università di Padova, con intervención de C. S.,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, es inadmisible.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275386&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087


Sentencia MO de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Información y consulta — Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo — Obligación del empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la información comunicada a los representantes de los trabajadores — Objetivo — Consecuencias del incumplimiento de dicha obligación»

En el asunto C‑134/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 27 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

MO y SM, actuando en condición de liquidador de G GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que  la obligación que incumbe al empresario de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), incisos i) a v), de dicha Directiva no persigue conferir una protección individual a los trabajadores afectados por despidos colectivos.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275391&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087 


viernes, 7 de julio de 2023

Sentencia Ethnikos Organismos de 6 de julio de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

6 de julio de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Información y consulta de los trabajadores — Directiva 2002/14/CE — Ámbito de aplicación — Concepto de “empresa que ejerce una actividad económica” — Persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público — Destitución de trabajadores nombrados para puestos de dirección — Falta de información y de consulta previa de los representantes de los trabajadores»

 

En el asunto C404/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Atenas, Grecia), mediante resolución de 3 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Eoppep) y Elliniko Dimosio,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      El artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea debe interpretarse en el sentido de que puede estar comprendida en dicha disposición una persona jurídica de Derecho privado que actúa como una persona de Derecho público y que realiza actividades inherentes al ejercicio de prerrogativas de poder público, siempre que preste, además, a cambio de una remuneración, servicios que compiten con los prestados por operadores del mercado.

 

2)      El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2002/14 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de información y consulta establecida en dicha disposición no es aplicable en caso de cambio de puesto de un reducido número de trabajadores nombrados ad interim para ocupar puestos de responsabilidad, si dicho cambio no afecta a la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa de que se trate, ni supone un riesgo para el empleo en general.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8233EE54BB6FEC5362AAAFE16A3C8DE6?text=&docid=275248&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1923128