jueves, 11 de abril de 2019

Sentencia Cobra Servicios Auxiliares de 11 de abril de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de “condiciones de trabajo” — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de “razones objetivas” — Indemnización en caso de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva — Indemnización de menor importe abonada al finalizar un contrato de trabajo por obra o servicio»

En los asuntos acumulados C29/18, C30/18 y C44/18, que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante autos de 27 de diciembre de 2017 (C29/18), 26 de diciembre de 2017 (C30/18) y 29 de diciembre de 2017 (C44/18), recibidos en el Tribunal de Justicia el 17 de enero de 2018 (C29/18 y C30/18) y el 24 de enero de 2018 (C44/18), en los procedimientos entre

Cobra Servicios Auxiliares, S.A., y José David Sánchez Iglesias (C29/18), José Ramón Fiuza Asorey (C30/18), Jesús Valiño López (C44/18), FOGASA (C29/18 y C44/18), Incatema, S.L.,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual, en una situación como la controvertida en los litigios principales, en la que la resolución de la contrata celebrada por el empresario y uno de sus clientes, por una parte, ha tenido como consecuencia la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio que vinculaban a dicho empresario con determinados trabajadores y, por otra parte, ha dado lugar al despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por dicho empresario, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.


Sentencia Syndicat des cadres de 11 de abril de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Período de referencia — Carácter variable o fijo — Excepción — Funcionarios de policía»

En el asunto C254/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 4 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Syndicat des cadres de la sécurité intérieure y Premier ministre, Ministre de l’Intérieur, Ministre de l’Action et des Comptes publics,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

Los artículos 6, letra b), 16, letra b), y 19, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé, a efectos del cálculo de la duración media del trabajo semanal, períodos de referencia que comienzan y terminan en fechas fijas, siempre que dicha normativa contenga mecanismos que permitan garantizar que la duración media máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas se respeta durante cada período de seis meses a caballo entre dos períodos de referencia fijos sucesivos.


Sentencia Bosworth de 11 de abril de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 11 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo»

En el asunto C603/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) mediante resolución de 20 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2017, en el procedimiento entre

Peter Bosworth, Colin Hurley y Arcadia Petroleum Limited y otros,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

Las disposiciones del título II, sección 5 (artículos 18 a 21), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de «contrato individual de trabajo», en el sentido de estas disposiciones, cuando, aunque el accionista o los accionistas de esta sociedad tengan la facultad de poner fin a dicho contrato, esa persona esté en condiciones de decidir o decida efectivamente los términos de ese contrato y disponga de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones.


Sentencia Tarola de 11 de abril de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 11 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia — Artículo 7, apartado 3, letra c) — Derecho de residencia por más de tres meses — Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince días — Paro involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses — Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)»

En el asunto C483/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda) mediante resolución de 2 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

Neculai Tarola y Minister for Social Protection,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 7, apartados 1, letra a), y 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y ha adquirido en otro Estado miembro la condición de trabajador en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a), de esta Directiva gracias a la actividad que ha ejercido en el mismo durante un período de dos semanas —en virtud de un contrato que no es de duración determinada— antes de quedar en paro involuntario mantiene la condición de trabajador durante un período adicional de al menos seis meses en el sentido de estas disposiciones, siempre que se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, de conformidad con el principio de igualdad de trato reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, dicho nacional tiene, en consecuencia, derecho a percibir prestaciones de asistencia social o, en su caso, de seguridad social en las mismas condiciones que si fuera nacional del Estado miembro de acogida.


viernes, 5 de abril de 2019

Sentencia Allianz Vorsorgekasse de 4 de abril de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 4 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Celebración de convenios de afiliación a una caja de previsión profesional encargada de la gestión de contribuciones de solidaridad profesional — Celebración que requiere el acuerdo de los empleados o de sus representantes — Directiva 2014/24/UE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Obligación de transparencia»

En el asunto C699/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 29 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2017, en el procedimiento iniciado por

Allianz Vorsorgekasse AG, en el que participan: Bundestheater-Holding GmbH, Burgtheater GmbH, Wiener StaatsoperGmbH, Volksoper Wien GmbH, ART for ART Theaterservice GmbH, fair-finance Vorsorgekasse AG,

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que son de aplicación a la celebración de un convenio de afiliación entre un empresario, organismo de Derecho público, y una caja profesional de previsión, para la gestión y la inversión de cotizaciones destinadas a financiar las indemnizaciones de partida abonadas a los trabajadores de ese empresario, aunque la celebración de ese convenio no dependa únicamente de la voluntad de dicho empresario, sino que requiera el consentimiento del personal o del comité de empresa.




lunes, 1 de abril de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. TANCHEV presentadas el 28 de marzo de 2019

Asunto C171/18
Safeway Ltd contra Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Reino Unido)]

«Artículo 157 TFUE e igualdad de retribución para trabajadores y trabajadoras — Aplicación de la sentencia Barber sobre igualdad de retribución respecto de la edad de jubilación — Determinación de la fecha de cierre de la “ventana Barber” — Alcance de la prohibición en virtud del Derecho de la Unión de la equiparación retroactiva con la opción menos favorable respecto de la edad de jubilación mientras la “ventana Barber” está abierta — Inexistencia de un plazo de carácter preclusivo con arreglo al Derecho del Estado miembro para entablar acciones judiciales con el fin de hacer valer la igualdad de trato en relación con la edad de jubilación — Autonomía del Derecho del Estado miembro para establecer vías de recurso y derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta»

En consecuencia, propongo responder al órgano jurisdiccional remitente de la siguiente manera:

«Para determinar la fecha en la que un fondo de pensiones ha adoptado medidas con efectos para el futuro relativas a períodos trabajados tras la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C‑262/88, EU:C:1990:209), con el fin de hacer respetar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo establecido en el artículo 157 TFUE en relación con la edad normal de jubilación, que es una cuestión que corresponde decidir al órgano jurisdiccional remitente, se debe tener debidamente en cuenta el hecho de que, en virtud de una aplicación conjunta del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho del Estado miembro debe garantizar que la igualdad de trato respecto a la edad normal de jubilación sea una obligación vinculante cuyo cumplimiento sea plenamente exigible tanto en la práctica como desde el punto de vista jurídico y que los cauces procesales establecidos por el Derecho nacional para garantizar la igualdad de retribución con arreglo al artículo 157 TUE en relación con la edad de jubilación no hagan que el ejercicio de este derecho resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil. Al mismo tiempo, las vías de recurso disponibles para garantizar la igualdad de trato respecto de la edad normal de jubilación deben ser las mismas que las disponibles para litigios análogos de carácter puramente interno.

Durante el período anterior a que esto se produzca, y en el que la «ventana Barber» permanezca abierta, la prohibición, con arreglo al Derecho de la Unión, de equiparación retroactiva con la opción menos favorable, prohibición que impide la imposición de una edad de jubilación para las mujeres (la categoría más favorecida) idéntica a la de los hombres (la categoría menos favorecida), es aplicable aun cuando las normas de un plan de pensiones confieran la facultad, con arreglo al Derecho interno, de reducir con efecto retroactivo, mediante la modificación de su escritura de constitución del trust, el valor de los derechos a pensión devengados, tanto por los hombres como por las mujeres, durante el período comprendido entre la fecha de un anuncio escrito en el que se comunica la intención de modificación del plan de pensiones y la fecha en que fue efectivamente modificada dicha escritura de constitución.»

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 27 de marzo de 2019

Asunto C716/17
A

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)]

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores — Restricciones a la libre circulación — Apertura de un procedimiento de reestructuración de deuda — Requisito de residencia — Admisibilidad»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca):

«1)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador por cuenta ajena que no tiene su domicilio en el territorio de un Estado miembro no puede presentar una solicitud de condonación de deudas ante los tribunales de ese mismo Estado miembro, pese a tener un vínculo suficiente con él, análogo al que se deriva de residir en su territorio.

2)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, excluye la aplicación de la normativa nacional controvertida, con independencia de que el procedimiento de condonación de deudas pueda dar lugar eventualmente a que se impongan obligaciones a particulares.»