martes, 19 de abril de 2016

Sentencia DI, de 19 de abril 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de abril de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2000/78/CE — Principio de no discriminación por razón de la edad — Normativa nacional opuesta a una Directiva — Posibilidad de que un particular reclame la responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión — Litigio entre particulares — Ponderación de los distintos derechos y principios — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Función del juez nacional»

En el asunto C441/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Højesteret (Tribunal Supremo, Dinamarca), mediante resolución de 22 de septiembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2014, en el procedimiento entre

Dansk Industri (DI), actuando en representación de Ajos A/S, y Sucesores de Karsten Eigil Rasmussen,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      El principio general de no discriminación por razón de la edad, tal como lo concreta la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, también en un litigio entre particulares, se opone a una normativa nacional, como la debatida en el procedimiento principal, en virtud de la cual un trabajador no puede percibir una indemnización por despido si tiene derecho a una pensión de jubilación pagada por su empresario con arreglo a un plan de pensiones al que se ha incorporado antes de cumplir 50 años, con independencia de si opta por permanecer en el mercado de trabajo o por jubilarse.

2)      El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78, cuando aplica las normas de su Derecho nacional, interpretarlas de manera que puedan aplicarse de conformidad con dicha Directiva o, si tal interpretación conforme es imposible, dejar inaplicados, en caso necesario, cualesquiera preceptos del Derecho nacional que sean contrarios al principio general de no discriminación por razón de la edad. Ni los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ni la posibilidad de que el particular que se considere lesionado por la aplicación de una norma nacional contraria al Derecho de la Unión reclame la responsabilidad del Estado miembro de que se trate por infracción del Derecho de la Unión pueden hacer que se cuestione dicha obligación.


jueves, 7 de abril de 2016

Sentencia Onem y M, 7 de abril de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 7 de abril de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15, apartado 2 — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 67, apartado 3 — Seguridad social — Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial — Concesión de dicha prestación — Cumplimiento de períodos de empleo — Totalización de los períodos de seguro o de empleo — Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro»

En el asunto C284/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas, Bélgica) mediante resolución de 27 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2015, en el procedimiento seguido entre

Office national de l’emploi (ONEm) y M. y entre M. y Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC),

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.

2)      El análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º 1408/71, en la redacción que le dio el Reglamento n.º 592/2008.


Sentencia completa

martes, 5 de abril de 2016

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Oviedo (España) el 27 de noviembre de 2015 – Carlos Álvarez Santirso / Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias (Asunto C-631/15)

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo de Oviedo

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carlos Álvarez Santirso
Demandada: Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias

Cuestión prejudicial
¿La cláusula 4 del Acuerdo marco al que se remite la Directiva 1999/70/CE1 del Consejo, de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa regional como la Ley del Principado de Asturias 6/2009 de 29 de diciembre de evaluación de la función pública docente y sus incentivos que en su art. 2 establece como requisito para poder ser incluido en el Plan de evaluación (y por ende percibir los incentivos económicos ligados a ello) el tener la condición de funcionario de carrera excluyendo por tanto a los funcionarios interinos?

martes, 22 de marzo de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 17 de marzo de 2016

Asunto C‑187/15
Joachim Pöpperl contra Land Nordrhein-Westfalen

[Petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Düsseldorf, Alemania)]

«Artículo 45 TFUE — Libre circulación de trabajadores — Funcionarios de un Estado miembro que abandonan ese Estado miembro para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro — Normativa que prevé la inaplicación del régimen especial de funcionarios y su inclusión en el régimen general de pensiones»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Düsseldorf):
«1)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los derechos a pensión de un trabajador quedan reducidos de forma significativa, como le sucedió al demandante en el litigio principal, si decide aceptar un nuevo empleo en otro Estado miembro.
2)      Incumbe a las autoridades nacionales competentes, aplicando su propio Derecho nacional y en virtud de la autonomía procesal que tienen los Estados miembros, identificar los medios que les faculten para conceder al demandante en el litigio principal derechos a pensión comparables a los que habría recibido en relación con el período en que prestó servicios al demandado si hubiera decidido aceptar un empleo de otro empleador público en Alemania.»

lunes, 7 de marzo de 2016

Sentencia Comisión contra Malta, 3 de marzo de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 2016 (*)

«Incumplimiento de Estado — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 46 ter — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 54 — Pensiones de vejez — Normas antiacumulación — Personas que perciben una pensión de vejez con arreglo al régimen nacional y una pensión de funcionario con arreglo al régimen de otro Estado miembro — Reducción del importe de la pensión de vejez»

En el asunto C12/14, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo el artículo 258 TFUE, el 10 de enero de 2014,

Comisión Europea contra República de Malta,
apoyada por: República de Austria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:
1)      Desestimar el recurso.
2)      Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas.
3)      La República de Austria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 3 de marzo de 2016

Asunto C‑351/14
Estrella Rodríguez Sánchez contra Consum Sociedad Cooperativa Valenciana

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE y Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Solicitud de concreción horaria presentada por una socia trabajadora de una cooperativa que se reincorpora tras un permiso de maternidad — Cláusula 1, apartado 2 — Concepto de “trabajador” — Cláusula 8, apartado 2 — Concepto de “reducir el nivel general de protección concedido a los trabajadores”— Cláusula 6, apartado 1 — Examen de la solicitud y respuesta del empresario — Requisitos en términos de transposición en Derecho nacional — Posible efecto directo horizontal en caso de inexistencia de transposición o de transposición incorrecta»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo social n.º 33 de Barcelona del siguiente modo:

«1)      La cuestión de si la relación existente entre un socio trabajador de una cooperativa y dicha cooperativa constituye un contrato de trabajo o una relación laboral en el sentido de la cláusula 1, apartado 2, del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, anexo a la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, de modo que tal relación esté incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición, debe zanjarse conforme al Derecho nacional, siempre que ello no conduzca a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del derecho a la protección ofrecida por la Directiva y el Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión del derecho a esta protección si la relación que une a los socios trabajadores con la cooperativa es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula con sus empresarios a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores.

2)      Las cláusulas 2 y 3 del mencionado Acuerdo marco no se oponen a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, establezca un permiso parental en forma de reducción de la jornada de trabajo acompañada de una concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, pero supedite la aplicación de una concreción que vaya más allá de la jornada ordinaria a las modalidades establecidas en lo dispuesto en la negociación colectiva.»

martes, 1 de marzo de 2016

Congreso Internacional "Problemas actuales de la Seguridad Social en el ámbito internacional y europeo"


CONGRESO INTERNACIONAL

PROBLEMAS ACTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO

José María Miranda Boto, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, dirs.

Facultad de Relaciones Laborales – Universidad de Santiago de Compostela
Proyecto de investigación  DER 2015-66922-R - La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia
Red de Excelencia “Coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica” DER 2015-69364-REDT
POP en Xestión e Dirección Laboral


Colaboran:
Centro de Documentación y Estudios Europeos - USC
Consello  Galego de Relacións Laborais
Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Asociación de Mujeres Laboralistas de Andalucía


JUEVES 7 DE ABRIL

16:00 Inauguración

16:15 Conferencia inaugural: Prestaciones no contributivas de desempleo para migrantes en Alemania: los casos Dano y Alimanovic
Dr. Hans-Joachim Reinhard, Max-Planck Institut für Sozialrecht und Sozialpolitik, Munich, Alemania

17:00 Experiencias prácticas sobre la cuestión prejudicial en materia de Seguridad Social
D. Cándido Calo Amigo, Abogado, Universidad de Santiago de Compostela
D. Emilio Fernández de Mata, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

18:00 La génesis del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Ilmo. Sr. D. Francisco Jacob Sánchez, Vicesecretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

18:30 Ámbito de aplicación personal y material del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Similitudes y Diferencias con el Reglamento (CE) nº 883/2004
Dra. Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla



VIERNES 8 DE ABRIL

16:00 Las prestaciones familiares en Alemania y su relación con los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral: una reforma con perspectiva de género
Dra. Teresa Velasco Portero, Universidad Loyola Andalucía

16:30 La jubilación en Portugal, Italia y España. Problemas comparados.
Dra. Teresa Alexandra Coelho Moreira, Universidade do Minho, Portugal
D. Jesús A. Couceiro Bueno, Tesorería General de la Seguridad Social
Dra. Sonia Fernández Sánchez, Università di Cagliari, Italia

18:30 Conferencia de clausura: Las repercusiones del trabajo a tiempo parcial sobre el principio de igualdad en el empleo. Especial referencia a la jurisprudencia europea
Dra. Emma Rodríguez Rodríguez, Universidad de Vigo