Asunto C‑485/24
Locatrans Sarl contra ES
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — chambre sociale (Tribunal de Casación — Sala de lo Social, Francia)]
« Procedimiento prejudicial — Convenio sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales (Convenio de Roma) — Artículo 6 — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección — Criterios de conexión — Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes — Lugar habitual de trabajo — Modificación del lugar habitual de trabajo durante la ejecución del contrato — Apreciación basada en la duración total del contrato o del período más reciente de ejercicio de las actividades »
A la vista del conjunto de las consideraciones anteriores, propongo responder de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation (Tribunal de Casación — Sala de lo Social, Francia):
El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que, por una parte, un trabajador haya ejercido primero las mismas actividades por cuenta de su empleador en diversos Estados, a continuación, durante el período anterior a la finalización de la relación laboral, haya realizado sus funciones de manera duradera en un único Estado, estando este último destinado, según la voluntad clara de las partes, a convertirse en un nuevo lugar habitual de trabajo, y, por otra parte, la reclamación de este trabajador se refiera a la extinción del contrato, debe hacerse referencia, para determinar el lugar en que dicho empleado realizaba habitualmente su trabajo y, por consiguiente, la ley aplicable a falta de elección de las partes, al período de trabajo más reciente.