SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 22 de febrero de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de
trabajo temporal — Artículo 5, apartado 1 — Principio de igualdad de trato —
Artículo 3, apartado 1, letra f) — Concepto de “condiciones esenciales de trabajo
y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal” —
Concepto de “remuneración” — Indemnización que ha de abonarse en caso de
incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de un
trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal derivada de un accidente
de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión»
En el asunto C‑649/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, mediante auto de 27 de septiembre de 2022, recibido en el Tribunal de
Justicia el 14 de octubre de 2022, en el procedimiento entre
XXX y Randstad Empleo ETT, S.
A. U., Serveo Servicios, S. A. U., anteriormente Ferrovial Servicios, S. A., Axa
Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 5, apartado 1,
párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas
de trabajo temporal, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra f), de
esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, en
virtud de la cual la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores
cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total
para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido
en la empresa usuaria, incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción
de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal, es de un importe
inferior al de la indemnización a la que dichos trabajadores tendrían derecho,
en la misma situación y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el
mismo período de tiempo.
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